Javier Ruella – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Wed, 30 Oct 2024 03:50:59 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png Javier Ruella – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Juicios Sucesorios ../../../juicios-sucesorios/index.html Sat, 10 Aug 2024 12:13:38 +0000 ../../../index.html?p=1813 Los juicios sucesorios se promueven con el objeto de que los herederos puedan disponer libremente de los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc.). Ello, sin perjuicio de otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.

Etapas

El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:

Demanda de inicio

Esta etapa consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente por medio de una demanda de sucesión que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.

Declaratoria de herederos

A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades legales, el juez ordenará publicar un edicto en el boletín oficial por un día, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan. Durante esta etapa se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad. Cumplidas todas estas medidas y acreditados los vínculos familiares, el juez, previa intervención del fiscal, resuelve dictar la declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.

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Nueva moratoria previsional 2023 ../../../nueva-moratoria/index.html Mon, 24 Apr 2023 10:09:54 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1720 Aquí te contamos todos los detalles.]]>
La Ley N° 27.705 creó un régimen especial de regularización de deudas previsionales para quellas personas que no cuenten con el minimo de aportes necesarios para acceder a las prestaciones previsionales. El objetivo de esta nueva moratoria previsional es garantizar el derecho a la seguridad social y ampliar la cobertura a aproximadamente 800.000 personas.
Este régimen se encuentra a cargo de la ANSES y se compone de dos modalidades:
1) Unidad de pago de deuda previsional
Esta destinada para aquellas personas que se encuentren en edad jubilatoria pero que no puedan acceder al régimen previsional por falta de años de aportes.
Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Haber cumplido la edad jubilatoria que para las mujeres es de 60 años y los hombres de 65 años. En caso de no haberlos cumplido igualmente podrás solitarla cuando los cumplas, siempre que sea dentro de los dos 2 años desde la vigencia de la ley.
No adeudar aportes posteriores a diciembre de 2008 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario y en caso de muerte de éste por:
el/La viudo/a;
el/la conviviente con 5 años de convivencia comprobable o 2 si hay hijos y;
Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, salvo se encontraren incapacitados para el trabajo.
En caso de hacerlo deben asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
No gozar de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales (aquellos que tengan naturaleza sociolaboral), salvo que sea contributiva y su importe no supere el importe de una jubilación mínima.
Si percibís un ingreso incompatible deberás requerir la baja de la prestación para poder acceder al Programa y solo podrás hacerlo si cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional (art. 12 dec. Regl.).
Haber residido en el país.
No haber sido acogido a programas de regularización de aportes anteriores que no hayas cancelado la totalidad de las cuotas.
Encontrarse comprendido dentro de la evaluación económica basada en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Si estas comprendido dentro de estos parámetros objetivos máximos podrás cancelar la totalidad de las unidades de pago de deuda previsional adeudadas en un plan de pago en cuotas mensuales que no pueden ser mayor a ciento veinte cuotas (120). En caso de que los excedas podrá acceder pagandolos en un 1 solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible, que equivale a $ 5.730 en marzo. El total de la deuda se puede pagar en un mínimo de 2 cuotas hasta un máximo de 120. Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos son descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del Programa.
2) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad
Esta destinada para aquellas personas que encontrandose actualmente en actividad laboral, le falten menos de 10 años para entrar en edad jubilatoria y no tengan cubiertos la totalidad de años de aportes necesarios. Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Ser mayor de CINCUENTA (50) años la mujer y CINCUENTA Y CINCO (55) años el hombre y menor de SESENTA (60) años la mujer y SESENTA Y CINCO (65) años el hombre.
No adeudar aportes posteriores a marzo de 2012 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario.
Haber residido en el país.
Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible que se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique y que equivale a $ 5.730 en marzo de 2023. Cada cuota pagada será considerado como 1 mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal, y será válido a los fines de ser utilizado en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria. Los montos abonados en demasía no serán susceptibles de devolución.
Las cuotas serán de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Por ultimo cabe acalarar que de acuerdo a la reglamentación las personas que accedan a esta nueva moratoria previsional no podrán acceder al mercado de cambios por 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud.


Si querés saber mas sobre el régimen jubilatorio solicita asesoramiento especializado por parte de nuestros abogados.

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Jubilaciones ../../../jubilacion/index.html Sat, 12 Nov 2022 23:19:07 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1060
El sistema de jubilaciones y pensiones es un sistema de seguridad social que brinda protección económica a los trabajadores jubilados y a las personas con discapacidad. Este sistema es administrados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y los trabajadores cotizan a lo largo de su carrera laboral para acceder a una jubilación o pensión al momento de retirarse. La edad estándar para acceder a una jubilación es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres mas 30 años de aportes, mientras que la pensión por discapacidad puede ser otorgada a cualquier edad si se cumple con los requisitos establecidos. El monto de la jubilación o pensión se calcula en base a los aportes realizados y al tiempo de cotización.
El objetivo principal del sistema de jubilaciones y pensiones es brindar una fuente de ingresos a los trabajadores durante su retiro y asegurar una vejez digna.
Los regímenes jubilatorios existente en la actualidad son los siguientes:
Pueden solicitar este tramite hombres y mujeres que tengan cumplido los 70 años de edad y al menos 10 años de aporte como trabajadores en relación de dependencia y/o autónomo de los que 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años antes de cesar la actividades, no ser beneficiario de otra jubilación o pensión y no acreditar trabajos de servicio domestico.
La Prestación por Edad Avanzada por Invalidez esta destinada a trabajadores mayores de 65 años de edad que sufren una incapacidad física o intelectual en un 66%, y han aportado como autónomos o bajo relación de dependencia de forma regular o irregular y no cobrar otro tipo de jubilación o pensión.
Es una prestación destinada a trabajadores rurales bajo dependencia de productores, temporaria o permanente; contratistas o subcontratistas de actividades agropecuarias; o trabajadores que realizan tareas relacionadas con la cosecha y/o ganadería que tengan más de 67 años y 10 años de aportes.
Es una prestación destinada a los trabajadores, sin importar su edad o antigüedad, que se encuentran incapacitados física o intelectualmente para desempeñar su actividad profesional.
Pueden solicítala quienes estén incapacitados física o intelectualmente en un 66% y no puedan seguir desarrollando su actividad profesional, siempre que no estaen trabajando bajo relación de dependencia, no cumplan los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria y sen aportante regular o irregular con derecho.
La Jubilación por Actividades Especiales esta destinada a los trabajadores que se desarrollan en alguna actividad con características especiales como las siguientes:
1) Trabajadores agrarios: Mujeres y hombres de 57 años de edad y 25 años de servicio.
2) Docentes: Mujeres de 57 años y hombres de 60 años, con 25-30 años de servicio.
3) Docentes de frontera: No hay limite en edad, con 25 años de servicio frente a alumnos.
4) Investigador científico y tecnológico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años de edad, con 30 años de servicio Trabajador de construcción: Hombres y mujeres de 55 años, con 25 años de aportes.
5) Trabajador de servicio domestico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
6) Aeronavegante: Mujeres y hombres de 50 años, con 30 años de servicio.
7) Militar, Prefectura y Gendarmeria: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
8) Miembro de Policía: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
Esta destinada a los trabajadores en relación de dependencia o autónomo de 45 años de edad si son en relación de dependencia o 50 años si son autónomos, con 20 años de aporte y una incapacidad laboral física o intelectual del 33%.
Es una prestación destinada a trabajadores que sufren ceguera congénita o adquirida.
Los trabajadores con ceguera congénita deben tener 20 años de aportes o 45 años de edad.
Los trabajadores con ceguera adquirida tienen como requisito haber estado activos los últimos 5 años antes del cese laboral.
Argentina ha establecido acuerdos internacionales de jubilación con varios países en los últimos años. Estos acuerdos permiten a los ciudadanos extranjeros que cumplen con ciertos requisitos cobrar una jubilación o pensión mientras viven en Argentina.
Las personas que trabajaron en un país con un convenio vigente y realizaron los aportes adecuados al sistema de seguridad social pueden solicitar el reconocimiento de sus servicios.
Los argentinos que viven en el exterior que quieren tramitar una jubilación, tiene dos posibilidades:
Haber realizado los 30 años de aportes en Argentina: Esta información debe ser certificada por Consulado y presentada en ANSES.
Haber realizado algunos aportes en Argentina y otros en el exterior se puede solicitar una jubilación mixta siempre que el país extranjero donde se aporto tiene un convenio internacional de jubilación con Argentina.
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Pensión ../../../pension/index.html Fri, 11 Nov 2022 23:29:04 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1069
Las pensiones son un sistema de seguridad social que brinda una pensión dineraria a quienes no cuenten con una fuente de ingresos durante su retiro y asegurar una vejez digna. Existen una gran variedad de pensiones legisladas actualmente, están destinada, entre otros , a aquellos que sufren de una discapacidad permanente que les impide trabajar, para quienes no lograron realizar todos sus aportes o para los derecho-habientes del titular fallecido de una jubilación.
El sistema de pensiones en Argentina se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Este sistema se ha enfrentado a muchos desafíos en los últimos años, incluyendo la falta de financiamiento y la necesidad de reformas estructurales para garantizar su viabilidad a largo plazo.
En nuestro país se encuentran regulados los siguientes régimenes de pensiones:
Esta destinada a los mayores de 65 años de edad que no tienen los aportes necesarios para una jubilación ordinaria porque no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.
Para otorgarla ANSES realizara una evaluación socio-económica y patrimonial a los solicitantes para confirmar que este beneficio sea otorgado solo a quienes en verdad lo necesitan.
Permite a los beneficiarios acceder a una pensión con ingreso mensual sin necesidad de aportes, además de cobertura médica de PAMI, asignaciones familiares y pueden solicitar créditos ANSES.
El monto equivalente al 80% de una jubilación mínima y se va actualizando en base a Ley de Movilidad cada 3 meses.
Es un beneficio vitalicio que pueden solicitar los ex soldados combatientes conscriptos que fueron participe en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur; civiles que durante el conflicto del Atlántico Sur cumplían funciones; Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria; o padres de los soldados veteranos de guerra que hayan fallecido durante el combate. Si el titular ha fallecido, puede cobrar la pensión sus padres, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos con discapacidad sin limites de edad.
En caso de que el titular haya fallecido pueden cobrarlo sus derechohabientes.
Quienes cobren una pensión para veteranos de guerra tienen derecho a:
Asignación Familiar por Cónyuge.
Asignación Familiar por Prenatal.
Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad.
Ayuda Escolar Anual.
Asignación Familiar por Matrimonio.
Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción.
Es una contra-prestación que corresponde a los derechos-habientes de un fallecido beneficiario de jubilación o pensión y puede ser cobrada por el cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida y que equivale al 70% del haber que percibiera por el jubilado o trabajador en su vida o la jubilación mínima en caso de ser menor.
Los requisitos requisito para tramitarla varían según el caso:
1) Cónyuge: Debe presentar la partida de nacimiento actualizada.
2) Conviviente: Debe poder comprobar la convivencia durante los últimos 5 años de vida del jubilado o pensionado fallecido. Si tienen un hijo, ese plazo se reduce a 2 años.
3) Hijos: Deben ser menor de 18 años, ser soltero, no cobrar otra prestación. En caso que sean discapacitado y haya estado a cargo del fallecido, no hay limite de edad.
Si el tramite se realiza durante los primeros 12 meses después del fallecimiento se reconocerá el retroactivo desde el día posterior al suceso. En cambio, si la solicitud de la pensión derivada se tramita después del año, el retroactivo que se reconocerá sera de un año anterior a la fecha de iniciación del beneficio.
Se trata de una prestación de ANSES destinada a los adultos mayores de 70 años o más, que se encuentran sin cobertura y cumplan los siguientes requisitos:
1) Sean argentino nativo o naturalizado residente en el país durante los últimos 5 años (los extranjeros deben haber residido en el país durante los últimos 40 años).
2) El titular ni su cónyuge debe cobrar otra prestación ya sea contributivo o no.
3) No debe tener bienes a su nombre, ni ingresos o recursos que le permitan subsistir, tampoco su grupo familiar.
4) El titular no debe encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
5) En un matrimonio, solo uno de los dos puede solicitar la pensión por vejez.
Le corresponde a la esposa/o o conviviente (se debe poder acreditar la convivencia). También la pensión por fallecimiento de jubilado le puede corresponder a hijos menores de edad o hijos discapacitados sin limites de edad. En algunos casos la pensión puede compartirse entre integrantes de la familia.
El monto se determina teniendo en cuenta el haber que le correspondía cobrar al jubilado fallecido. Sobre este monto se calcula aproximadamente un 70% que se divide entre la viuda, viudo o conviviente y los hijos con derecho a pensión.
El tramite debe realizarse después de los 10 días hábiles del fallecimiento y antes de los 4 meses.
Los familiares de victimas de Covid-19 tienen derecho a reclamar una pensión vitalicia (Ley 27.549) por un monto equivalente al doble de un haber jubilatorio mínimo.
Es una suma dineraria de por vida equivalente a la pensión mínima para Trabajadores Autónomos destinada a madres que tienen o tuvieron 7 hijos o más, sin importar su edad o estado civil, siempre que los ingresos del grupo familiar no superen 2 haberes mínimos. (Según la Ley 23.746).
Ademas debe ser argentino o naturalizado en el país, si es extranjero debe residir hace más de 15 años en el país y no debe cobrar ninguna otra pensión.
Se puede cobrar la pensión aunque uno o todos los hijos sean extranjeros, aunque los hijos sean mayores de edad y aun si ha fallecido alguno de los hijos. Esta pensión no puede ser embargada.
Es una ayuda destinada a personas sin portes que sufren una discapacidad del 76% o más en su capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social.
Los requisitos para solicitarla son los siguientes:
1) Ser menor de 65 años de edad al momento de solicitarlo Ser argentino o naturalizado con 5 años de residencia continua, o extranjero con más de 20 años en el país.
2) No ser beneficiario de ningún otro beneficio del Estado.
3) No tener empleo bajo relación de dependencia, ni ser autónomo o monotributista.
4) No tener ingresos o bienes que permitan la subsistencia, ni el beneficiario ni el grupo familiar.
5) No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionarte alimentos, en caso que los tenga deben tener un impedimento para cumplirlo.
6) No estar detenido a disposición de la justicia.
Es una suma de dinero dirigida a deportistas ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos que obtuvieron medallas de oro, plata y bronce al ganar en los juegos Olímpicos o Paralímpicos.
En caso que el titular haya fallecido, pueden cobrar la pensión el cónyuge o concubino, no los hijos.
El monto de la pensión para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos depende del premio obtenido:
1) Primer premio (medalla de oro): tres haberes mínimos.
2) Segundo premio (medalla de plata): dos haberes mínimos.
3) Tercer premio (medalla de bronce): un haber mínimo.
Requisitos:
1) Para premios olímpicos se debe tener 50 años de edad.
2) Para premios paralímpicos es necesario tener 40 años. 3) El titular no debe poseer ingresos mensuales con montos que superen a cinco jubilaciones mínimas.
4) Presentar Certificación extendida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico, según el caso.
5) En pruebas por equipo, se otorgará una prestación a cada persona ganadora de una medalla.
Si el deportista solicitante obtuvo más de una medalla, solo podra obtener una prestacion en base al premio mayor que haya obtenido.
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Jubilaciones sin aportes ../../../jubilaciones-sin-aportes/index.html Thu, 10 Nov 2022 23:42:32 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1080
ANSES ofrece una alternativa para aquellas personas que, al llegar a la edad de jubilación, no han cumplido con la cantidad total de aportes requeridos. Muchas personas, sobre todo mujeres que han trabajado como amas de casa o en empleos informales, al llegar a los 60 a 65 años no pueden solicitar una jubilación ordinaria debido a que no tienen los 30 años de aporte necesarios.
ANSES brinda para ello la opción de jubilaciones sin aportes, con la posibilidad de adherirse a una moratoria previsional la cual permite que aquellos que no han cumplido con el requisito de 30 años de aportes puedan jubilarse y que los aportes adeudados sean cancelados en un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas que se descontaran del pago de la jubilación.
Por otro lado aquellos mayores de 65 años de edad que no tienen ningún aporte y no cobran ninguna prestación pueden solo podrán acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
A un jubilado por moratoria le corresponde el haber jubilatorio minimo. A esto se le descuenta la cuota del plan de pago para regularizar aportes.
Leyes sobre moratoria:
Esta ley sancionada recientemente reconoce derechos a regularizar deuda previsonal tanto a personas que se encuentren actualmente en edad jubilatoria, como aquellos los que le falten menos de 10 años para jubilarse.
Consulta nuestro artículo sobre esta nueva moratoria para saber mas detalles y solicita, también puedes solicitar nuestro servicio de gestoría para tramitar tu jubilación sin complicaciones.
La Ley 26.970 permite a mujeres entre 60 y 65 años de edad acceder a la moratoria y incluye aportes realizados desde 1955 hasta 2003.
La Ley 25.994, actualmente no vigente, permitía a hombres con edad jubilatoria, autónomos y monotributistas acceder a la moratoria, incluyendo aportes realizados hasta 2003 para ambos grupos.
La Ley 24.476 de jubilación sin aportes incluye aportes realizados desde 1955 hasta 1993 y permite cancelar los aportes adeudados en un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas.
Si tienen dudas sobre jubilaciones con 30 años de aportes o jubilaciones sin aportes, pueden recibir asesoramiento con nosotros.
Requisitos para iniciar jubilación sin aporte
Para poder iniciar el tramite para jubilacion sin aportes hay que cumplir con algunos requisitos mínimos:
1) Edad: en mujeres 60 años y en hombres 65 años.
2) No tener los 30 años de aportes.
3) No cobrar ninguna otra jubilación nacional o provincial, ayuda social o pensión no contributiva. Si se esta cobrando alguna prestación, entonces habrá que renunciar a ella para poder jubilarse sin aportes.
4) Quienes tienen una pensión por viudez, pueden acceder a una jubilación sin aporte pero deben abonar la moratoria al contado, no tienen la opción del plan de cuotas.
Si no llegas a cumplir con todos los requisitos es recomendable que solicites el asesoramiento de un abogado para que te pueda ayudar a resolver el problema y acceder al beneficio de jubilación mas acorde a tu perfil.
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Periodo de prueba ../../../que-documentos-se-necesitan/index.html Mon, 16 May 2022 11:52:35 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1009
La ley de Contrato de Trabajo establece un período de prueba durante los tres primeros meses de vigencia del contrato laboral. Durante este periodo, tanto el empleador como el empleado pueden terminar la relación laboral sin necesidad de justificar la causa y sin pagar una compensación, siempre y cuando den un pre-aviso de 15 días o una compensación monetaria equivalente.
Contratos
Esta figura es una herramienta de doble propósito. Por un lado, permite al empleador evaluar las habilidades del trabajador para desempeñarse en el puesto de trabajo requerido. Por otro lado, le brinda al trabajador la oportunidad de experimentar las características específicas de las tareas que debe realizar y determinar si su remuneración es acorde a lo que se exige.
Inicialmente, la ley de Contrato de Trabajo en Argentina establece que todo contrato laboral sin fecha de finalización se considera una prueba durante los primeros 3 meses. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla, como los contratos laborales de temporada, los contratos a plazo fijo y los contratos eventuales. Es importante destacar que un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba, ya que esto se considerará como una renuncia automática al período de prueba. Por otro lado, el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba desde el inicio real de las tareas o hasta el día anterior, según las regulaciones de AFIP en la materia, según corresponda al tipo de actividad. Si no se cumple con esta obligación, se entenderá automáticamente que el empleador ha renunciado al período de prueba, sin perjuicio de otras posibles consecuencias. Durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidentes o enfermedades laborales, así como también a las prestaciones por accidentes o enfermedades no laborales que se extenderán únicamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescinde el contrato durante este período.
Durante los primeros tres meses de vigencia del contrato, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización por la extinción, pero deberá dar un preaviso de 15 días o una indemnización equivalente, según lo establecido en los artículos 231 y 232 de la LCT. Es importante señalar que, de acuerdo a la ley, no se deben integrar los salarios faltantes del mes en que se produce el despido, según el artículo 233 de la LCT. No obstante, es importante destacar que el empleador debe abonar los rubros habituales de la liquidación final, como los salarios adeudados, las vacaciones proporcionales, el aguinaldo proporcional sobre vacaciones y el aguinaldo proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el semestre.
Si el empleador decide renunciar a los beneficios del período de prueba o se le impone esta renuncia por una sanción legal, como contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba o la omisión de la registración laboral, entonces el preaviso requerido será de un mes en lugar de 15 días, incluso si la terminación se produce durante los primeros tres meses del contrato. Además, el empleador tendrá que pagar la integración del salario correspondiente al mes en que se produce el despido, según lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como los demás rubros correspondientes a la liquidación final. Si quieres saber mas sobre indemnizaciones no dudes en consultar otro de nuestros articulos haciendo click aqui.
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Juicio de escrituración ../../../juicio-de-escrituracion/index.html Thu, 18 Feb 2021 23:52:42 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1093
En Argentina, para transferir el título de propiedad de un bien inmueble, la ley (artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación) establece que se requiere un título suficiente (como una compraventa inmobiliaria por escritura pública) y una entrega física de la propiedad. La inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente garantiza que la transferencia de propiedad sea vinculante para terceros.
En muchos casos en el mercado inmobiliario de Argentina, la compra de un bien inmueble no se cierra con una escritura pública, sino con la firma de un documento llamado “reserva” y luego un “boleto de compraventa“. La “reserva” es una oferta de compra hecha por un comprador ante un martillero o corredor público, la cual debe ser aceptada o rechazada por el propietario en un plazo corto. El “boleto” es un contrato preliminar en el que ambas partes se comprometen a suscribir una escritura pública de compraventa definitiva, en la que se determinan las condiciones del acuerdo.
Es importante tener en cuenta que la firma de un boleto de compraventa no significa la transferencia de propiedad, sino un compromiso de las partes de suscribir una escritura de compraventa. En caso de incumplimiento, las partes pueden reclamar judicialmente su cumplimiento, así como el pago parcial o total del precio acordado o la entrega de la propiedad antes de la firma de la escritura, si así se acordó.
Firma de la Escritura Publica
Para formalizar la transacción de compraventa de un inmueble, hacer efectiva la transmisión del dominio del bien al comprador y registrarla en el Registro de la Propiedad Inmueble para que sea oponible a terceros, se requiere la intervención de un escribano público. Este profesional, autorizado para certifcar escrituras y actos legales, suele ser designado por el comprador en el boleto de compraventa.
Después de haber firmado el boleto de compraventa, las partes contactan al escribano y le proporcionan la información y documentación necesarias para preparar la escritura de compraventa (estado fiscal y familiar de las partes, título de propiedad, reglamento de propiedad horizontal, boletas de impuestos, certificado catastral, etc.).
El escribano, una vez en posesión de todos los documentos, solicita certificados de deudas (por ejemplo, de la municipalidad correspondiente o de la administración de consorcios en el caso de departamentos) y certificados notariales.
Finalmente, cuando todo está en orden, el escribano convoca a las partes para la firma de la escritura, que generalmente se realiza en la fecha y hora acordada en el boleto de compraventa o dentro del plazo máximo establecido.
Obligación de escriturar
La escrituración es una responsabilidad compartida por ambas partes contratantes, el comprador y el vendedor. Por lo tanto, ambos deben proporcionar toda la ayuda necesaria para que el acto se complete sin problemas. Según la legislación actual en nuestro país, los contratos deben ser celebrados, interpretados y cumplidos con buena fe y de acuerdo con la comprensión probable de las partes, actuando con cuidado y previsión. Esta es la forma en que debe entenderse la obligación de escriturar que surge de un acuerdo de compraventa.
Si alguna de las partes no cumple con sus deberes (por ejemplo, no paga los gastos previos a la escrituración o no proporciona la documentación requerida por el escribano), no asiste a la firma de la escritura o se niega a escriturar sin una razón justificada, puede ser demandada por escrituración.
También se puede reclamar por escrituración si el título de propiedad es imperfecto o tiene observaciones, o si las condiciones legales del inmueble o de las partes no permiten escriturar (por ejemplo, embargo o inhibición sobre el vendedor). En este caso, es importante tener en cuenta que si el acuerdo de compraventa fue firmado con la intervención de un martillero o corredor público, es su responsabilidad investigar las condiciones legales del inmueble y de las partes y brindar información adecuada antes de convocar a las partes a firmar el acuerdo de compraventa. Si no lo hace, el profesional inmobiliario será responsable por las consecuencias.
Nacida la obligación de escriturar, pueden darse los siguientes supuestos:
Si uno de los firmantes de un acuerdo de compraventa muere, los efectos del contrato afectan tanto a los herederos como al firmante restante. Según el artículo 1024 del Código Civil y Comercial de la Nación, los sucesores son responsables del cumplimiento de los acuerdos de sus predecesores, a menos que haya excepciones. En este caso, es posible exigir que los herederos cumplan con la obligación de escriturar la transacción. Si los herederos no cumplen, se les debe requerir a aceptar la herencia y las responsabilidades correspondientes, con el riesgo de iniciar una acción legal en su calidad de acreedores de una obligación de hacer.
La obligación de escriturar se incumple automáticamente si no se hace en el plazo acordado por las partes (según el artículo 886 del CCyCN). La jurisprudencia ha determinado en varias ocasiones que la obligación de escriturar no depende de una posible exigencia previa para su cumplimiento, sino del contrato firmado por las partes (por ejemplo, en la Cámara Nacional Civil, Sala G, del 09/12/2019, en el caso S.F.J. y otro c. B.L.A. y otros vs. escrituración). Por lo tanto ocurre automáticamente al vencimiento del plazo establecido en el boleto de compraventa o en otro instrumento válido, y no requiere ningún tipo de exigencia por parte de la parte interesada ni citación por parte del escribano involucrado en la transacción.
En estos casos, las partes pueden llegar a un acuerdo para fijar un plazo posterior, o, si no es posible, se puede recurrir a una acción judicial de fijación de plazo o solicitarlo en el mismo juicio de escrituración. Esto se encuentra regulado por el artículo 887, inciso b, del CCyCN y otras normas aplicables.
Bajo el antiguo Código Civil, la responsabilidad de escriturar un boleto de compraventa se consideraba una obligación personal que podría ser reclamada dentro de los 10 años desde su vencimiento a menos que se interrumpiera por alguna circunstancia. En el nuevo Código Civil y Comercial se considera al boleto de compraventa como un contrato previo y se sigue lo establecido en el artículo 994, según el cual las obligaciones de este tipo de documento caducan después de un año desde su firma o desde que se cumpla una condición pactada. Sin embargo, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia han establecido que, si el comprador ha recibido la posesión del inmueble, esto indica un reconocimiento tácito y continuado de la compraventa y la obligación de escriturar, lo que interrumpe la prescripción en curso.
El juicio de escrituración
En caso de no haber llegado a un acuerdo en la instancia de mediación, el reclamo puede ser llevado a los tribunales civiles y/o comerciales. La parte reclamante deberá presentar una demanda donde detallará los hechos que motivan el reclamo, presentará las pruebas correspondientes, justificará su pretensión de manera legal y solicitará la liquidación de los rubros que cree le corresponden. Es obligatorio tener la asistencia legal de un abogado matriculado. Además, se pueden solicitar medidas cautelares en la demanda para garantizar el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
Una vez presentada la demanda, será notificada a los requeridos, quienes tendrán la oportunidad de responder y argumentar sus defensas con pruebas a su alcance.
Durante todo el proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo y poner fin al juicio en cualquier momento. Finalmente, la sentencia es donde el juez resolverá qué reclamos son válidos y cuáles no.
Condena a escriturar
Si la demanda de escrituración tiene éxito, la sentencia dictada ordenará el otorgamiento de una escritura pública y advierte que, en caso de incumplimiento por parte del obligado dentro del plazo establecido, el juez suscribirá la escritura a su costo. Además, se establece que la escritura se realizará en el registro del escribano elegido por el demandante, a menos que ya esté designado en el contrato.
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Boleto de compra-venta ../../../boleto-de-compra-venta/index.html Wed, 17 Feb 2021 00:02:31 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1107
El boleto de compra-venta es un contrato preliminar por el cual las partes se comprometen a transferir la propiedad de un bien, otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio y pagar el precio convenido, pudiendo reclamar el cumplimiento de lo pactado por vía judicial.
Siempre es recomendable que antes de firmar un documento de esta naturaleza y considerando la trascendencia jurídica derivada de su suscripción es recomendable consultar con un abogado matriculado a fin de que lo asesore sobre las cláusulas, alternativas legales y demás condiciones de la operación.
El contenido habitual de un boleto de compraventa es el siguiente:
Nombres, apellidos, estado civil, número de documento y domicilios.
Individualización del bien, expresando la totalidad de sus datos registrales y su estado de ocupación.
El total del importe a pagar y la forma de pago, generalmente se abona entre un 20% y 30% del precio total acordado como seña quedando el restante para abonar en la fecha de suscribir de la escritura traslativa de dominio.
Se fija una fecha y hora para presentarse a firmar la escritura traslativa de dominio o un plazo máximo.
Se debe designar el escribano que va a efectuar la escritura traslativa de dominio. Generalmente la elección del notario la realiza el comprador.
El plazo para la toma de posesión generalmente coincide con el de escrituración, aunque puede fijarse uno distinto posterior.
Es recomendable antes de suscribir un boleto de compraventa solicitar informes sobre la situación jurídica en el registro de propiedad del inmueble a vender, así como la situación legal del vendedor, debiendo dejar nota en el boleto de los números de control de los informes si de ellos no surge ningún obstáculo para la concreción del negocio.
Generalmente se pacta que si alguna de las partes no se presenta a firmar la escritura la parte contraria podrá optar entre dar por resuelto el contrato quedándose con la suma entregada como indemnización si es el vendedor o, si es el comprador, dar por resuelto el contrato y exigir la devolución del dinero entregado con más una indemnización generalmente prefijada, o bien, exigir el cumplimiento del contrato vía judicial.
Oponibilidad del boleto
Suscripto el boleto de compraventa generalmente las partes se contactan con el escribano público a fin de que dé inicio a las gestiones de escrituración. Sin embargo, existen casos donde previo a que el escribano solicite los certificados notariales se inscriben o anotan sobre el inmueble medidas cautelares como un embargo proveniente de un acreedor del vendedor, en estos supuestos el articulo 1170 prevé que el derecho del comprador de buena fe por boleto de compraventa tiene prioridad para adquirir el dominio del inmueble por sobre los derechos de terceros que hayan trabado medidas cautelares sobre el bien adquirido, si se cumplen los siguientes requisitos:
El comprador contrató con el titular registral.
El comprador pagó como mínimo el 25 % (veinticinco por ciento) del precio con anterioridad a la traba de la medida cautelar.
El boleto tiene fecha cierta.
La adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral o posesoria.
En el supuesto que previo a la escrituración el adquirente se enfrente a una apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra del vendedor, en estos casos, el derecho a adquirir el dominio del bien objeto del contrato por parte del adquirente por boleto, es oponible al concurso o quiebra del enajenante y puede exigirse que el juez del proceso otorgue la respectiva escritura traslativa de dominio, si se cumplen los siguientes requisitos:
El comprador debe ser de buena fe, esto significa que el adquirente desconocía el estado de insolvencia del vendedor al momento de la contratación.
El comprador debe haber pagado como mínimo el 25 % del precio con anterioridad al concurso o quiebra.
El boleto tiene fecha cierta.
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Compraventa de inmueble ../../../compra-venta-de-inmueble/index.html Tue, 16 Feb 2021 00:17:07 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1122
Una operación de compraventa de un inmueble en el tráfico inmobiliario Argentino por lo general comienza con la reserva la cual consiste en una propuesta u oferta de compra de un determinado inmueble efectuada por escrito, generalmente ante un martillero o corredor público (inmobiliaria) que debe ser aceptada o rechazada por el propietario.
La reserva, no se encuentra específicamente regulada en la legislación Argentina, por lo tanto se rige conforme a lo pactado en el documento de reserva y por todos los principios generales y disposiciones sobre contratos si legislados en el Código Civil y Comercial.
El plazo para aceptar o rechazar que tiene el propietario suele establecerse entre 5 a 10 días; durante ese lapso el inmueble se retira de la venta a fin de evitar compromisos con terceros, dando prevalencia al ofertante suscriptor de la reserva.
Si la oferta es aceptada, se expresa el consentimiento del propietario por escrito en el documento de la reserva, ratificando su intención de vender la propiedad en los términos allí consignados, lo que obliga al potencial comprador a presentarse a firmar el conocido el boleto de compraventa o la escritura. Si la oferta es rechazada, deberá devolverse la totalidad de lo entregado como reserva.
En esta reserva se entrega una suma de dinero que suele ser muy inferior al importe total de la operación.
Ahora si la operación no se puede llevar a cabo por culpa del posible comprador, el mismo pierde la suma entregada como reserva; por el contrario, si el que se arrepiente es el vendedor, o la operación no puede realizarse por su culpa se conviene que deberá devolver la suma entregada como reserva con más otro tanto igual.
Son cláusulas habituales en una reserva:
Nombres, apellidos, estado civil, número de documento y domicilios respectivos. En el caso de martilleros y corredores, número de matrícula profesional.
Individualización del bien, detallando la mayor cantidad de datos registrales del inmueble.
Precio que se ofrece y forma de pago.
Se designa el plazo en que el propietario deberá pronunciarse si acepta o rechaza la propuesta y por el cual queda obligado a suspender la venta, retirando al inmueble del mercado.
Se fijan los importes en concepto de sanciones, multas e indemnizaciones que deberán abonar las partes en caso de arrepentimiento o incumplimientos que imposibiliten seguir adelante con el negocio.
Se pacta una fecha o un plazo máximo de aproximadamente 15 días para firmar el boleto de compraventa o escritura pública a partir de que la propuesta de compra es aceptada.
En caso de ser aceptada la propuesta, el propietario ratifica los términos de la gestión prestando consentimiento por escrito en el mismo documento.
Venta de propiedades en sucesión
En el supuesto de que el titular de los bienes haya fallecido, para formalizar la enajenación y firmar la compraventa por escritura pública por parte de los herederos debe iniciarse el trámite de la sucesión y contar con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos en relación a los bienes a transmitir, esta operatoria se denomina venta por tracto abreviado. Respecto a la suscripción del “boleto” por parte de los herederos, si bien en algunos casos podría aceptarse que lo firmen sin haber iniciado el trámite sucesorio, lo recomendable es que previo a la firma se cuente con la declaratoria de herederos.
Boleto de compraventa
El boleto de compraventa es un contrato preliminar por el cual las partes se comprometen a transferir la propiedad de un bien, otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio y pagar el precio convenido, pudiendo reclamar el cumplimiento de lo pactado por vía judicial.
Siempre es recomendable que antes de firmar un documento de esta naturaleza y considerando la trascendencia jurídica derivada de su suscripción es recomendable consultar con un abogado matriculado a fin de que lo asesore sobre las cláusulas, alternativas legales y demás condiciones de la operación.
El contenido habitual de un boleto de compraventa es el siguiente:
Nombres, apellidos, estado civil, número de documento y domicilios.
Individualización del bien, expresando la totalidad de sus datos registrales y su estado de ocupación.
El total del importe a pagar y la forma de pago, generalmente se abona entre un 20% y 30% del precio total acordado como seña quedando el restante para abonar en la fecha de suscribir de la escritura traslativa de dominio.
Se fija una fecha y hora para presentarse a firmar la escritura traslativa de dominio o un plazo máximo.
Se debe designar el escribano que va a efectuar la escritura traslativa de dominio. Generalmente la elección del notario la realiza el comprador.
El plazo para la toma de posesión generalmente coincide con el de escrituración, aunque puede fijarse uno distinto posterior.
Es recomendable antes de suscribir un boleto de compraventa solicitar informes sobre la situación jurídica en el registro de propiedad del inmueble a vender, así como la situación legal del vendedor, debiendo dejar nota en el boleto de los números de control de los informes si de ellos no surge ningún obstáculo para la concreción del negocio.
Generalmente se pacta que si alguna de las partes no se presenta a firmar la escritura la parte contraria podrá optar entre dar por resuelto el contrato quedándose con la suma entregada como indemnización si es el vendedor o, si es el comprador, dar por resuelto el contrato y exigir la devolución del dinero entregado con más una indemnización generalmente prefijada, o bien, exigir el cumplimiento del contrato vía judicial.
Escritura pública
A efectos de autorizar la escritura pública de compraventa, trasmitir el dominio de la propiedad al comprador e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble con fines de que la venta pueda ser oponible a terceros, se requieren los servicios de un Escribano Público.
Una vez suscripto el boleto las partes se contactan con el escribano a fin de suministrar la información y documentación necesaria para preparar la escritura de compraventa. La obligación de escriturar es común a ambos contratantes por lo que deben prestar toda la colaboración necesaria para que el acto se realice. A continuación el notario interviniente solicita certificados de deudas (por ejemplo a la Municipalidad que corresponda, Administración de Consorcios en caso de departamentos, etc.) y certificados notariales ya que ningún escribano puede autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro así como los certificados que consignen el estado jurídico de los bienes y de las personas, estos certificado notariales otorgan una reserva de prioridad para el acto individualizado, lo que permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el inmueble en el período que va desde los actos preparatorios de la escritura hasta su otorgamiento e inscripción dentro del plazo legal. Siempre al día del otorgamiento de la escritura el certificado notarial debe estar vigente.
Concluido todo lo anterior, el notario convoca a las partes para la firma de la escritura que coincide con la fijada el boleto de compraventa y luego de otorgada la escritura, el escribano tiene 45 días para inscribirla en el registro.
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Donaciones dejan de ser observables ../../../donaciones-dejan-de-ser-observables/index.html Mon, 15 Feb 2021 01:04:41 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1137
A partir de la sanción de Ley N°27.587 en diciembre de 2020, con amplio consenso político, se introdujo cambios en el régimen de las donaciones, en particular a las consecuencias sucesorias del mismo.
La norma modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial que refieren a las acciones de colación y de reducción como mecanismos legales con los que cuentan los herederos para proteger su legítima hereditaria.
La ley vino a modificar los artículos 2457, 2358, 2459 de nuestro Código Civil y Comercial, estableciendo límites al efecto repersecutorio de esta acción.  Las normas reformadas impiden el ejercicio de la acción de reducción cuando el donatario hubiese transferido o constituido derechos reales a favor de terceros, siempre que estos sean a título oneroso y de buena fe, protegiendo así el tráfico inmobiliario y los derechos de terceros de buena fe que hubiesen contratado con el donatario, estableciendo así solo la posibilidad de desinteresar al heredero mediante la entrega de dinero para que complete su porción legitima, de esto resulta que aunque haya dispensa de colación o mejora, ahora solo estará sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia “en dinero”.
En fin, esta modificación permite disponer con mayor amplitud del patrimonio brindando más libertad de acción, permitiendo darles a los inmuebles el destino deseado sin incertidumbre, lo cual impactará favorablemente en el mercado inmobiliario argentino con el consecuente desarrollo económico que ello genera.
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