La Ley N° 27.705 creó un régimen especial de regularización de deudas previsionales para quellas personas que no cuenten con el minimo de aportes necesarios para acceder a las prestaciones previsionales.
El objetivo de esta nueva moratoria previsional es garantizar el derecho a la seguridad social y ampliar la cobertura a aproximadamente 800.000 personas.
Este régimen se encuentra a cargo de la ANSES y se compone de dos modalidades:
Este régimen se encuentra a cargo de la ANSES y se compone de dos modalidades:
1) Unidad de pago de deuda previsional
Esta destinada para aquellas personas que se encuentren en edad jubilatoria pero que no puedan acceder al régimen previsional por falta de años de aportes.
Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Haber cumplido la edad jubilatoria que para las mujeres es de 60 años y los hombres de 65 años.
En caso de no haberlos cumplido igualmente podrás solitarla cuando los cumplas, siempre que sea dentro de los dos 2 años desde la vigencia de la ley.
No adeudar aportes posteriores a diciembre de 2008 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario y en caso de muerte de éste por:
el/La viudo/a;
el/la conviviente con 5 años de convivencia comprobable o 2 si hay hijos y;
Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, salvo se encontraren incapacitados para el trabajo.
En caso de hacerlo deben asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
el/La viudo/a;
el/la conviviente con 5 años de convivencia comprobable o 2 si hay hijos y;
Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, salvo se encontraren incapacitados para el trabajo.
En caso de hacerlo deben asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
No gozar de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales (aquellos que tengan naturaleza sociolaboral), salvo que sea contributiva y su importe no supere el importe de una jubilación mínima.
Si percibís un ingreso incompatible deberás requerir la baja de la prestación para poder acceder al Programa y solo podrás hacerlo si cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional (art. 12 dec. Regl.).
Si percibís un ingreso incompatible deberás requerir la baja de la prestación para poder acceder al Programa y solo podrás hacerlo si cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional (art. 12 dec. Regl.).
Haber residido en el país.
No haber sido acogido a programas de regularización de aportes anteriores que no hayas cancelado la totalidad de las cuotas.
Encontrarse comprendido dentro de la evaluación económica basada en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Si estas comprendido dentro de estos parámetros objetivos máximos podrás cancelar la totalidad de las unidades de pago de deuda previsional adeudadas en un plan de pago en cuotas mensuales que no pueden ser mayor a ciento veinte cuotas (120). En caso de que los excedas podrá acceder pagandolos en un 1 solo pago, que no será deducible del haber previsional.
a) Ingresos brutos anuales percibidos;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Si estas comprendido dentro de estos parámetros objetivos máximos podrás cancelar la totalidad de las unidades de pago de deuda previsional adeudadas en un plan de pago en cuotas mensuales que no pueden ser mayor a ciento veinte cuotas (120). En caso de que los excedas podrá acceder pagandolos en un 1 solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible, que equivale a $ 5.730 en marzo. El total de la deuda se puede pagar en un mínimo de 2 cuotas hasta un máximo de 120.
Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos son descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del Programa.
2) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad
Esta destinada para aquellas personas que encontrandose actualmente en actividad laboral, le falten menos de 10 años para entrar en edad jubilatoria y no tengan cubiertos la totalidad de años de aportes necesarios.
Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Ser mayor de CINCUENTA (50) años la mujer y CINCUENTA Y CINCO (55) años el hombre y menor de SESENTA (60) años la mujer y SESENTA Y CINCO (65) años el hombre.
No adeudar aportes posteriores a marzo de 2012 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario.
Haber residido en el país.
Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible que se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique y que equivale a $ 5.730 en marzo de 2023.
Cada cuota pagada será considerado como 1 mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal, y será válido a los fines de ser utilizado en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria.
Los montos abonados en demasía no serán susceptibles de devolución.
Las cuotas serán de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Por ultimo cabe acalarar que de acuerdo a la reglamentación las personas que accedan a esta nueva moratoria previsional no podrán acceder al mercado de cambios por 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud.
Las cuotas serán de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Por ultimo cabe acalarar que de acuerdo a la reglamentación las personas que accedan a esta nueva moratoria previsional no podrán acceder al mercado de cambios por 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud.
Si querés saber mas sobre el régimen jubilatorio solicita asesoramiento especializado por parte de nuestros abogados.