Las pensiones son un sistema de seguridad social que brinda una pensión dineraria a quienes no cuenten con una fuente de ingresos durante su retiro y asegurar una vejez digna. Existen una gran variedad de pensiones legisladas actualmente, están destinada, entre otros , a aquellos que sufren de una discapacidad permanente que les impide trabajar, para quienes no lograron realizar todos sus aportes o para los derecho-habientes del titular fallecido de una jubilación.
El sistema de pensiones en Argentina se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Este sistema se ha enfrentado a muchos desafíos en los últimos años, incluyendo la falta de financiamiento y la necesidad de reformas estructurales para garantizar su viabilidad a largo plazo.
En nuestro país se encuentran regulados los siguientes régimenes de pensiones:
Esta destinada a los mayores de 65 años de edad que no tienen los aportes necesarios para una jubilación ordinaria porque no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.
Para otorgarla ANSES realizara una evaluación socio-económica y patrimonial a los solicitantes para confirmar que este beneficio sea otorgado solo a quienes en verdad lo necesitan.
Permite a los beneficiarios acceder a una pensión con ingreso mensual sin necesidad de aportes, además de cobertura médica de PAMI, asignaciones familiares y pueden solicitar créditos ANSES.
El monto equivalente al 80% de una jubilación mínima y se va actualizando en base a Ley de Movilidad cada 3 meses.
Es un beneficio vitalicio que pueden solicitar los ex soldados combatientes conscriptos que fueron participe en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur; civiles que durante el conflicto del Atlántico Sur cumplían funciones; Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria; o padres de los soldados veteranos de guerra que hayan fallecido durante el combate. Si el titular ha fallecido, puede cobrar la pensión sus padres, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos con discapacidad sin limites de edad.
En caso de que el titular haya fallecido pueden cobrarlo sus derechohabientes.
Quienes cobren una pensión para veteranos de guerra tienen derecho a:
Asignación Familiar por Cónyuge.
Asignación Familiar por Prenatal.
Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad.
Ayuda Escolar Anual.
Asignación Familiar por Matrimonio.
Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción.
Es una contra-prestación que corresponde a los derechos-habientes de un fallecido beneficiario de jubilación o pensión y puede ser cobrada por el cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida y que equivale al 70% del haber que percibiera por el jubilado o trabajador en su vida o la jubilación mínima en caso de ser menor.
Los requisitos requisito para tramitarla varían según el caso:
1) Cónyuge: Debe presentar la partida de nacimiento actualizada.
2) Conviviente: Debe poder comprobar la convivencia durante los últimos 5 años de vida del jubilado o pensionado fallecido. Si tienen un hijo, ese plazo se reduce a 2 años.
3) Hijos: Deben ser menor de 18 años, ser soltero, no cobrar otra prestación. En caso que sean discapacitado y haya estado a cargo del fallecido, no hay limite de edad.
Si el tramite se realiza durante los primeros 12 meses después del fallecimiento se reconocerá el retroactivo desde el día posterior al suceso. En cambio, si la solicitud de la pensión derivada se tramita después del año, el retroactivo que se reconocerá sera de un año anterior a la fecha de iniciación del beneficio.
Se trata de una prestación de ANSES destinada a los adultos mayores de 70 años o más, que se encuentran sin cobertura y cumplan los siguientes requisitos:
1) Sean argentino nativo o naturalizado residente en el país durante los últimos 5 años (los extranjeros deben haber residido en el país durante los últimos 40 años).
2) El titular ni su cónyuge debe cobrar otra prestación ya sea contributivo o no.
3) No debe tener bienes a su nombre, ni ingresos o recursos que le permitan subsistir, tampoco su grupo familiar.
4) El titular no debe encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
5) En un matrimonio, solo uno de los dos puede solicitar la pensión por vejez.
Le corresponde a la esposa/o o conviviente (se debe poder acreditar la convivencia). También la pensión por fallecimiento de jubilado le puede corresponder a hijos menores de edad o hijos discapacitados sin limites de edad. En algunos casos la pensión puede compartirse entre integrantes de la familia.
El monto se determina teniendo en cuenta el haber que le correspondía cobrar al jubilado fallecido. Sobre este monto se calcula aproximadamente un 70% que se divide entre la viuda, viudo o conviviente y los hijos con derecho a pensión.
El tramite debe realizarse después de los 10 días hábiles del fallecimiento y antes de los 4 meses.
Los familiares de victimas de Covid-19 tienen derecho a reclamar una pensión vitalicia (Ley 27.549) por un monto equivalente al doble de un haber jubilatorio mínimo.
Es una suma dineraria de por vida equivalente a la pensión mínima para Trabajadores Autónomos destinada a madres que tienen o tuvieron 7 hijos o más, sin importar su edad o estado civil, siempre que los ingresos del grupo familiar no superen 2 haberes mínimos. (Según la Ley 23.746).
Ademas debe ser argentino o naturalizado en el país, si es extranjero debe residir hace más de 15 años en el país y no debe cobrar ninguna otra pensión.
Se puede cobrar la pensión aunque uno o todos los hijos sean extranjeros, aunque los hijos sean mayores de edad y aun si ha fallecido alguno de los hijos. Esta pensión no puede ser embargada.
Es una ayuda destinada a personas sin portes que sufren una discapacidad del 76% o más en su capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social.
Los requisitos para solicitarla son los siguientes:
1) Ser menor de 65 años de edad al momento de solicitarlo Ser argentino o naturalizado con 5 años de residencia continua, o extranjero con más de 20 años en el país.
2) No ser beneficiario de ningún otro beneficio del Estado.
3) No tener empleo bajo relación de dependencia, ni ser autónomo o monotributista.
4) No tener ingresos o bienes que permitan la subsistencia, ni el beneficiario ni el grupo familiar.
5) No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionarte alimentos, en caso que los tenga deben tener un impedimento para cumplirlo.
6) No estar detenido a disposición de la justicia.
Es una suma de dinero dirigida a deportistas ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos que obtuvieron medallas de oro, plata y bronce al ganar en los juegos Olímpicos o Paralímpicos.
En caso que el titular haya fallecido, pueden cobrar la pensión el cónyuge o concubino, no los hijos.
El monto de la pensión para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos depende del premio obtenido:
1) Primer premio (medalla de oro): tres haberes mínimos.
2) Segundo premio (medalla de plata): dos haberes mínimos.
3) Tercer premio (medalla de bronce): un haber mínimo.
Requisitos:
1) Para premios olímpicos se debe tener 50 años de edad.
2) Para premios paralímpicos es necesario tener 40 años. 3) El titular no debe poseer ingresos mensuales con montos que superen a cinco jubilaciones mínimas.
4) Presentar Certificación extendida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico, según el caso.
5) En pruebas por equipo, se otorgará una prestación a cada persona ganadora de una medalla.
Si el deportista solicitante obtuvo más de una medalla, solo podra obtener una prestacion en base al premio mayor que haya obtenido.