El sistema de jubilaciones y pensiones es un sistema de seguridad social que brinda protección económica a los trabajadores jubilados y a las personas con discapacidad. Este sistema es administrados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y los trabajadores cotizan a lo largo de su carrera laboral para acceder a una jubilación o pensión al momento de retirarse. La edad estándar para acceder a una jubilación es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres mas 30 años de aportes, mientras que la pensión por discapacidad puede ser otorgada a cualquier edad si se cumple con los requisitos establecidos. El monto de la jubilación o pensión se calcula en base a los aportes realizados y al tiempo de cotización.
El objetivo principal del sistema de jubilaciones y pensiones es brindar una fuente de ingresos a los trabajadores durante su retiro y asegurar una vejez digna.
Los regímenes jubilatorios existente en la actualidad son los siguientes:
Pueden solicitar este tramite hombres y mujeres que tengan cumplido los 70 años de edad y al menos 10 años de aporte como trabajadores en relación de dependencia y/o autónomo de los que 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años antes de cesar la actividades, no ser beneficiario de otra jubilación o pensión y no acreditar trabajos de servicio domestico.
La Prestación por Edad Avanzada por Invalidez esta destinada a trabajadores mayores de 65 años de edad que sufren una incapacidad física o intelectual en un 66%, y han aportado como autónomos o bajo relación de dependencia de forma regular o irregular y no cobrar otro tipo de jubilación o pensión.
Es una prestación destinada a trabajadores rurales bajo dependencia de productores, temporaria o permanente; contratistas o subcontratistas de actividades agropecuarias; o trabajadores que realizan tareas relacionadas con la cosecha y/o ganadería que tengan más de 67 años y 10 años de aportes.
Es una prestación destinada a los trabajadores, sin importar su edad o antigüedad, que se encuentran incapacitados física o intelectualmente para desempeñar su actividad profesional.
Pueden solicítala quienes estén incapacitados física o intelectualmente en un 66% y no puedan seguir desarrollando su actividad profesional, siempre que no estaen trabajando bajo relación de dependencia, no cumplan los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria y sen aportante regular o irregular con derecho.
La Jubilación por Actividades Especiales esta destinada a los trabajadores que se desarrollan en alguna actividad con características especiales como las siguientes:
1) Trabajadores agrarios: Mujeres y hombres de 57 años de edad y 25 años de servicio.
2) Docentes: Mujeres de 57 años y hombres de 60 años, con 25-30 años de servicio.
3) Docentes de frontera: No hay limite en edad, con 25 años de servicio frente a alumnos.
4) Investigador científico y tecnológico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años de edad, con 30 años de servicio Trabajador de construcción: Hombres y mujeres de 55 años, con 25 años de aportes.
5) Trabajador de servicio domestico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
6) Aeronavegante: Mujeres y hombres de 50 años, con 30 años de servicio.
7) Militar, Prefectura y Gendarmeria: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
8) Miembro de Policía: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
Esta destinada a los trabajadores en relación de dependencia o autónomo de 45 años de edad si son en relación de dependencia o 50 años si son autónomos, con 20 años de aporte y una incapacidad laboral física o intelectual del 33%.
Es una prestación destinada a trabajadores que sufren ceguera congénita o adquirida.
Los trabajadores con ceguera congénita deben tener 20 años de aportes o 45 años de edad.
Los trabajadores con ceguera adquirida tienen como requisito haber estado activos los últimos 5 años antes del cese laboral.
Argentina ha establecido acuerdos internacionales de jubilación con varios países en los últimos años. Estos acuerdos permiten a los ciudadanos extranjeros que cumplen con ciertos requisitos cobrar una jubilación o pensión mientras viven en Argentina.
Las personas que trabajaron en un país con un convenio vigente y realizaron los aportes adecuados al sistema de seguridad social pueden solicitar el reconocimiento de sus servicios.
Los argentinos que viven en el exterior que quieren tramitar una jubilación, tiene dos posibilidades:
Haber realizado los 30 años de aportes en Argentina: Esta información debe ser certificada por Consulado y presentada en ANSES.
Haber realizado algunos aportes en Argentina y otros en el exterior se puede solicitar una jubilación mixta siempre que el país extranjero donde se aporto tiene un convenio internacional de jubilación con Argentina.