Los juicios sucesorios se promueven con el objeto de que los herederos puedan disponer libremente de los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc.). Ello, sin perjuicio de otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.

Etapas

El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:

Demanda de inicio

Esta etapa consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente por medio de una demanda de sucesión que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.

Declaratoria de herederos

A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades legales, el juez ordenará publicar un edicto en el boletín oficial por un día, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan. Durante esta etapa se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad. Cumplidas todas estas medidas y acreditados los vínculos familiares, el juez, previa intervención del fiscal, resuelve dictar la declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.