Sucesiones
Derecho Sucesorio
Nuestro compromiso fundamental es garantizar que tus derechos y bienes estén protegidos de la manera más adecuada y efectiva. Para ello, desarrollamos estrategias legales personalizadas, enfocadas en tus necesidades y circunstancias específicas.
Nos esforzamos por ofrecer soluciones idóneas y perfectamente ajustadas que te brinden la seguridad y la tranquilidad que mereces, asegurando en todo momento un enfoque profesional, minucioso, atento y cercano.
Articulos de interés
Documentación necesaria
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Documentos indispensables para iniciar un proceso sucesiorio
Documentación necesaria
El juicio sucesorio se promueve para que los herederos puedan disponer y distribuir los bienes registrables integrantes del acervo hereditario y para ello es necesario la presentación de documentos que se encargaran de suministrar la información del vínculo y la composición del patrimonio del fallecido.
Aceptación o renuncia
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Plazos, formas y modos de ejercicio del derecho de opción
Preguntas frecuentes
Cuando muere una persona. En ese momento se produce la transmisión de su herencia.
No. La sucesión puede abrirse aunque no haya testamento.
Los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
No. Puede aceptar o renunciar a la herencia.
No. Aceptar una parte de la herencia implica aceptar toda la herencia.
Sí. El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión. Si el heredero o heredera no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia.
Cuando muere una persona. En ese momento se produce la transmisión de su herencia.
No. La sucesión puede abrirse aunque no haya testamento.
Los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
No. Puede aceptar o renunciar a la herencia.
No. Aceptar una parte de la herencia implica aceptar toda la herencia.
Sí. El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión. Si el heredero o heredera no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia.