Gestoría
Gestoría y
Trámites
Nuestro compromiso fundamental es garantizar que tus derechos y bienes estén protegidos de la manera más adecuada y efectiva. Para ello, desarrollamos estrategias legales personalizadas, enfocadas en tus necesidades y circunstancias específicas.
Nos esforzamos por ofrecer soluciones idóneas y perfectamente ajustadas que te brinden la seguridad y la tranquilidad que mereces, asegurando en todo momento un enfoque profesional, minucioso, atento y cercano.
Articulos de interés
Preguntas frecuentes
Despidos
Contestarlo inmediatamente. De lo contrario, la causa que use el empleador para despedirte puede considerarse.
Sí. Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, tenés derecho a que te den la indemnización correspondiente dentro de los 4 días posteriores al despido.
Tenés que mandar un telegrama (que es gratuito) a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar. No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.
Como estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo. Tenés que intimarlo, por medio de un telegrama que es gratuito, para que te inscriba y pases a estar en blanco.
Por lo general, la indemnización incluye: 1 sueldo por año trabajado. 1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir). Además: La integración del mes de
2 años desde el despido.
Vacaciones
Como trabajador tenés derecho a que te den cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.
Si. Deben pagarte al iniciar las vacaciones. despido y las vacaciones proporcionales.
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Depende de la antigüedad que tengas en tu empleo. Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos. Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos. Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos. Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
Por supuesto, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.
Trabajo no registrado
Es el llamado trabajo en negro, que se da cuando no estás inscripto en el libro de registro que debe llevar el empleador y no estás dado de alta en la ANSES.
Tenés derecho a reclamar que te registre con la fecha real de ingreso.
Podés exigirle a tu empleador que te registre. Usá el telegrama laboral: es gratuito. Si tu empleador no te registra, podés considerarte despedido por su culpa. En ese caso, el empleador tiene que pagarte la indemnización más una suma en concepto de multa por trabajo no registrado. Comunicate con nosotros.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
El empleador está obligado por ley a contratar una ART o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.