Los contratos válidamente celebrados tienen efecto vinculante y por tanto son obligatorios para las partes, estos pueden ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. El incumplimiento de un contrato se verifica cuando alguna de las partes que lo integran, no cumple en todo o en parte con lo acordado en el mismo dando así lugar a la parte cumplidora a solicitar todos los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado a través del contrato, hacérselo procurar por otro a costa del deudor u obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
El incumplimiento habilita a la resolución anticipada del contrato que según el Código Civil y Comercial (salvo disposición legal o convencional en contrario) se deben aplicar las siguientes reglas:
• El derecho a extinguir el contrato se ejerce mediante comunicación a la otra parte;
• La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra;
• La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez;
• La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
• La comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho y, posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir;
Pasos a seguir ante un incumplimiento
Ante un incumplimiento de contrato, se recomiendan realizar los siguientes pasos:
Consultar con un profesional de la abogacía experto en temas contractuales.
Exigir extrajudicialmente el cumplimiento de contrato de manera fehaciente.
Si como consecuencia de lo anterior no se obtuvo el cumplimento de las obligaciones se inicia un procedimiento de conciliación de consumo o mediación, según corresponda. El conciliador/mediador intentará acercar posturas y llegar a un acuerdo.
Si no es posible un acuerdo entre las partes, se interpone una demanda por incumplimiento contractual ante el juez competente en razón del monto, la materia y el ámbito territorial respectivo.
Juicio por incumplimiento
En caso de que deba recurrirse al reclamo judicial por no haber arribado a un acuerdo en la instancia de conciliación prejudicial, la parte reclamante, debe presentar una demanda ante los tribunales competentes donde relatará los hechos que dan motivo al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse, fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden actuando en forma con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado. Presentada la demanda ante el juez esta es comunicada a los requeridos contratantes incumplidores, quienes deberán expedirse sobre el reclamo argumentando las defensas que estimen correspondan y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a sus posturas. Culminado lo anterior descripto, tenemos el acto de la sentencia en donde el juez resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales descarta, cabe aclarar que hasta antes de esta etapa las partes pueden llegar a un acuerdo que pongan fin inmediato al juicio.