A partir de la sanción de Ley N°27.587 en diciembre de 2020, con amplio consenso político, se introdujo cambios en el régimen de las donaciones, en particular a las consecuencias sucesorias del mismo.
La norma modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial que refieren a las acciones de colación y de reducción como mecanismos legales con los que cuentan los herederos para proteger su legítima hereditaria.
La ley vino a modificar los artículos 2457, 2358, 2459 de nuestro Código Civil y Comercial, estableciendo límites al efecto repersecutorio de esta acción. Las normas reformadas impiden el ejercicio de la acción de reducción cuando el donatario hubiese transferido o constituido derechos reales a favor de terceros, siempre que estos sean a título oneroso y de buena fe, protegiendo así el tráfico inmobiliario y los derechos de terceros de buena fe que hubiesen contratado con el donatario, estableciendo así solo la posibilidad de desinteresar al heredero mediante la entrega de dinero para que complete su porción legitima, de esto resulta que aunque haya dispensa de colación o mejora, ahora solo estará sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia “en dinero”.
En fin, esta modificación permite disponer con mayor amplitud del patrimonio brindando más libertad de acción, permitiendo darles a los inmuebles el destino deseado sin incertidumbre, lo cual impactará favorablemente en el mercado inmobiliario argentino con el consecuente desarrollo económico que ello genera.
La norma modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial que refieren a las acciones de colación y de reducción como mecanismos legales con los que cuentan los herederos para proteger su legítima hereditaria.
La ley vino a modificar los artículos 2457, 2358, 2459 de nuestro Código Civil y Comercial, estableciendo límites al efecto repersecutorio de esta acción. Las normas reformadas impiden el ejercicio de la acción de reducción cuando el donatario hubiese transferido o constituido derechos reales a favor de terceros, siempre que estos sean a título oneroso y de buena fe, protegiendo así el tráfico inmobiliario y los derechos de terceros de buena fe que hubiesen contratado con el donatario, estableciendo así solo la posibilidad de desinteresar al heredero mediante la entrega de dinero para que complete su porción legitima, de esto resulta que aunque haya dispensa de colación o mejora, ahora solo estará sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia “en dinero”.
En fin, esta modificación permite disponer con mayor amplitud del patrimonio brindando más libertad de acción, permitiendo darles a los inmuebles el destino deseado sin incertidumbre, lo cual impactará favorablemente en el mercado inmobiliario argentino con el consecuente desarrollo económico que ello genera.