Previsional – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Wed, 30 Oct 2024 03:50:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png Previsional – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Nueva moratoria previsional 2023 ../../../nueva-moratoria/index.html Mon, 24 Apr 2023 10:09:54 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1720 Aquí te contamos todos los detalles.]]>
La Ley N° 27.705 creó un régimen especial de regularización de deudas previsionales para quellas personas que no cuenten con el minimo de aportes necesarios para acceder a las prestaciones previsionales. El objetivo de esta nueva moratoria previsional es garantizar el derecho a la seguridad social y ampliar la cobertura a aproximadamente 800.000 personas.
Este régimen se encuentra a cargo de la ANSES y se compone de dos modalidades:
1) Unidad de pago de deuda previsional
Esta destinada para aquellas personas que se encuentren en edad jubilatoria pero que no puedan acceder al régimen previsional por falta de años de aportes.
Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Haber cumplido la edad jubilatoria que para las mujeres es de 60 años y los hombres de 65 años. En caso de no haberlos cumplido igualmente podrás solitarla cuando los cumplas, siempre que sea dentro de los dos 2 años desde la vigencia de la ley.
No adeudar aportes posteriores a diciembre de 2008 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario y en caso de muerte de éste por:
el/La viudo/a;
el/la conviviente con 5 años de convivencia comprobable o 2 si hay hijos y;
Los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, salvo se encontraren incapacitados para el trabajo.
En caso de hacerlo deben asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
No gozar de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales (aquellos que tengan naturaleza sociolaboral), salvo que sea contributiva y su importe no supere el importe de una jubilación mínima.
Si percibís un ingreso incompatible deberás requerir la baja de la prestación para poder acceder al Programa y solo podrás hacerlo si cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional (art. 12 dec. Regl.).
Haber residido en el país.
No haber sido acogido a programas de regularización de aportes anteriores que no hayas cancelado la totalidad de las cuotas.
Encontrarse comprendido dentro de la evaluación económica basada en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Si estas comprendido dentro de estos parámetros objetivos máximos podrás cancelar la totalidad de las unidades de pago de deuda previsional adeudadas en un plan de pago en cuotas mensuales que no pueden ser mayor a ciento veinte cuotas (120). En caso de que los excedas podrá acceder pagandolos en un 1 solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible, que equivale a $ 5.730 en marzo. El total de la deuda se puede pagar en un mínimo de 2 cuotas hasta un máximo de 120. Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos son descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del Programa.
2) Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad
Esta destinada para aquellas personas que encontrandose actualmente en actividad laboral, le falten menos de 10 años para entrar en edad jubilatoria y no tengan cubiertos la totalidad de años de aportes necesarios. Los requisitos para acceder a éste plan de pago son:
Ser mayor de CINCUENTA (50) años la mujer y CINCUENTA Y CINCO (55) años el hombre y menor de SESENTA (60) años la mujer y SESENTA Y CINCO (65) años el hombre.
No adeudar aportes posteriores a marzo de 2012 inclusive y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES.
Es un requisito fundamental que sea solicitada por el beneficiario.
Haber residido en el país.
Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad.
Cada cuota equivale al 30% de la compensación mínima imponible que se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique y que equivale a $ 5.730 en marzo de 2023. Cada cuota pagada será considerado como 1 mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal, y será válido a los fines de ser utilizado en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria. Los montos abonados en demasía no serán susceptibles de devolución.
Las cuotas serán de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Por ultimo cabe acalarar que de acuerdo a la reglamentación las personas que accedan a esta nueva moratoria previsional no podrán acceder al mercado de cambios por 12 meses, contados a partir de la fecha de solicitud.


Si querés saber mas sobre el régimen jubilatorio solicita asesoramiento especializado por parte de nuestros abogados.

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Jubilaciones ../../../jubilacion/index.html Sat, 12 Nov 2022 23:19:07 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1060
El sistema de jubilaciones y pensiones es un sistema de seguridad social que brinda protección económica a los trabajadores jubilados y a las personas con discapacidad. Este sistema es administrados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y los trabajadores cotizan a lo largo de su carrera laboral para acceder a una jubilación o pensión al momento de retirarse. La edad estándar para acceder a una jubilación es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres mas 30 años de aportes, mientras que la pensión por discapacidad puede ser otorgada a cualquier edad si se cumple con los requisitos establecidos. El monto de la jubilación o pensión se calcula en base a los aportes realizados y al tiempo de cotización.
El objetivo principal del sistema de jubilaciones y pensiones es brindar una fuente de ingresos a los trabajadores durante su retiro y asegurar una vejez digna.
Los regímenes jubilatorios existente en la actualidad son los siguientes:
Pueden solicitar este tramite hombres y mujeres que tengan cumplido los 70 años de edad y al menos 10 años de aporte como trabajadores en relación de dependencia y/o autónomo de los que 5 años deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años antes de cesar la actividades, no ser beneficiario de otra jubilación o pensión y no acreditar trabajos de servicio domestico.
La Prestación por Edad Avanzada por Invalidez esta destinada a trabajadores mayores de 65 años de edad que sufren una incapacidad física o intelectual en un 66%, y han aportado como autónomos o bajo relación de dependencia de forma regular o irregular y no cobrar otro tipo de jubilación o pensión.
Es una prestación destinada a trabajadores rurales bajo dependencia de productores, temporaria o permanente; contratistas o subcontratistas de actividades agropecuarias; o trabajadores que realizan tareas relacionadas con la cosecha y/o ganadería que tengan más de 67 años y 10 años de aportes.
Es una prestación destinada a los trabajadores, sin importar su edad o antigüedad, que se encuentran incapacitados física o intelectualmente para desempeñar su actividad profesional.
Pueden solicítala quienes estén incapacitados física o intelectualmente en un 66% y no puedan seguir desarrollando su actividad profesional, siempre que no estaen trabajando bajo relación de dependencia, no cumplan los requisitos para acceder a una jubilación ordinaria y sen aportante regular o irregular con derecho.
La Jubilación por Actividades Especiales esta destinada a los trabajadores que se desarrollan en alguna actividad con características especiales como las siguientes:
1) Trabajadores agrarios: Mujeres y hombres de 57 años de edad y 25 años de servicio.
2) Docentes: Mujeres de 57 años y hombres de 60 años, con 25-30 años de servicio.
3) Docentes de frontera: No hay limite en edad, con 25 años de servicio frente a alumnos.
4) Investigador científico y tecnológico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años de edad, con 30 años de servicio Trabajador de construcción: Hombres y mujeres de 55 años, con 25 años de aportes.
5) Trabajador de servicio domestico: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
6) Aeronavegante: Mujeres y hombres de 50 años, con 30 años de servicio.
7) Militar, Prefectura y Gendarmeria: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
8) Miembro de Policía: Mujeres de 60 años y hombres de 65 años, con 30 años de servicio.
Esta destinada a los trabajadores en relación de dependencia o autónomo de 45 años de edad si son en relación de dependencia o 50 años si son autónomos, con 20 años de aporte y una incapacidad laboral física o intelectual del 33%.
Es una prestación destinada a trabajadores que sufren ceguera congénita o adquirida.
Los trabajadores con ceguera congénita deben tener 20 años de aportes o 45 años de edad.
Los trabajadores con ceguera adquirida tienen como requisito haber estado activos los últimos 5 años antes del cese laboral.
Argentina ha establecido acuerdos internacionales de jubilación con varios países en los últimos años. Estos acuerdos permiten a los ciudadanos extranjeros que cumplen con ciertos requisitos cobrar una jubilación o pensión mientras viven en Argentina.
Las personas que trabajaron en un país con un convenio vigente y realizaron los aportes adecuados al sistema de seguridad social pueden solicitar el reconocimiento de sus servicios.
Los argentinos que viven en el exterior que quieren tramitar una jubilación, tiene dos posibilidades:
Haber realizado los 30 años de aportes en Argentina: Esta información debe ser certificada por Consulado y presentada en ANSES.
Haber realizado algunos aportes en Argentina y otros en el exterior se puede solicitar una jubilación mixta siempre que el país extranjero donde se aporto tiene un convenio internacional de jubilación con Argentina.
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Pensión ../../../pension/index.html Fri, 11 Nov 2022 23:29:04 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1069
Las pensiones son un sistema de seguridad social que brinda una pensión dineraria a quienes no cuenten con una fuente de ingresos durante su retiro y asegurar una vejez digna. Existen una gran variedad de pensiones legisladas actualmente, están destinada, entre otros , a aquellos que sufren de una discapacidad permanente que les impide trabajar, para quienes no lograron realizar todos sus aportes o para los derecho-habientes del titular fallecido de una jubilación.
El sistema de pensiones en Argentina se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Este sistema se ha enfrentado a muchos desafíos en los últimos años, incluyendo la falta de financiamiento y la necesidad de reformas estructurales para garantizar su viabilidad a largo plazo.
En nuestro país se encuentran regulados los siguientes régimenes de pensiones:
Esta destinada a los mayores de 65 años de edad que no tienen los aportes necesarios para una jubilación ordinaria porque no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.
Para otorgarla ANSES realizara una evaluación socio-económica y patrimonial a los solicitantes para confirmar que este beneficio sea otorgado solo a quienes en verdad lo necesitan.
Permite a los beneficiarios acceder a una pensión con ingreso mensual sin necesidad de aportes, además de cobertura médica de PAMI, asignaciones familiares y pueden solicitar créditos ANSES.
El monto equivalente al 80% de una jubilación mínima y se va actualizando en base a Ley de Movilidad cada 3 meses.
Es un beneficio vitalicio que pueden solicitar los ex soldados combatientes conscriptos que fueron participe en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur; civiles que durante el conflicto del Atlántico Sur cumplían funciones; Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria; o padres de los soldados veteranos de guerra que hayan fallecido durante el combate. Si el titular ha fallecido, puede cobrar la pensión sus padres, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos con discapacidad sin limites de edad.
En caso de que el titular haya fallecido pueden cobrarlo sus derechohabientes.
Quienes cobren una pensión para veteranos de guerra tienen derecho a:
Asignación Familiar por Cónyuge.
Asignación Familiar por Prenatal.
Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad.
Ayuda Escolar Anual.
Asignación Familiar por Matrimonio.
Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción.
Es una contra-prestación que corresponde a los derechos-habientes de un fallecido beneficiario de jubilación o pensión y puede ser cobrada por el cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida y que equivale al 70% del haber que percibiera por el jubilado o trabajador en su vida o la jubilación mínima en caso de ser menor.
Los requisitos requisito para tramitarla varían según el caso:
1) Cónyuge: Debe presentar la partida de nacimiento actualizada.
2) Conviviente: Debe poder comprobar la convivencia durante los últimos 5 años de vida del jubilado o pensionado fallecido. Si tienen un hijo, ese plazo se reduce a 2 años.
3) Hijos: Deben ser menor de 18 años, ser soltero, no cobrar otra prestación. En caso que sean discapacitado y haya estado a cargo del fallecido, no hay limite de edad.
Si el tramite se realiza durante los primeros 12 meses después del fallecimiento se reconocerá el retroactivo desde el día posterior al suceso. En cambio, si la solicitud de la pensión derivada se tramita después del año, el retroactivo que se reconocerá sera de un año anterior a la fecha de iniciación del beneficio.
Se trata de una prestación de ANSES destinada a los adultos mayores de 70 años o más, que se encuentran sin cobertura y cumplan los siguientes requisitos:
1) Sean argentino nativo o naturalizado residente en el país durante los últimos 5 años (los extranjeros deben haber residido en el país durante los últimos 40 años).
2) El titular ni su cónyuge debe cobrar otra prestación ya sea contributivo o no.
3) No debe tener bienes a su nombre, ni ingresos o recursos que le permitan subsistir, tampoco su grupo familiar.
4) El titular no debe encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
5) En un matrimonio, solo uno de los dos puede solicitar la pensión por vejez.
Le corresponde a la esposa/o o conviviente (se debe poder acreditar la convivencia). También la pensión por fallecimiento de jubilado le puede corresponder a hijos menores de edad o hijos discapacitados sin limites de edad. En algunos casos la pensión puede compartirse entre integrantes de la familia.
El monto se determina teniendo en cuenta el haber que le correspondía cobrar al jubilado fallecido. Sobre este monto se calcula aproximadamente un 70% que se divide entre la viuda, viudo o conviviente y los hijos con derecho a pensión.
El tramite debe realizarse después de los 10 días hábiles del fallecimiento y antes de los 4 meses.
Los familiares de victimas de Covid-19 tienen derecho a reclamar una pensión vitalicia (Ley 27.549) por un monto equivalente al doble de un haber jubilatorio mínimo.
Es una suma dineraria de por vida equivalente a la pensión mínima para Trabajadores Autónomos destinada a madres que tienen o tuvieron 7 hijos o más, sin importar su edad o estado civil, siempre que los ingresos del grupo familiar no superen 2 haberes mínimos. (Según la Ley 23.746).
Ademas debe ser argentino o naturalizado en el país, si es extranjero debe residir hace más de 15 años en el país y no debe cobrar ninguna otra pensión.
Se puede cobrar la pensión aunque uno o todos los hijos sean extranjeros, aunque los hijos sean mayores de edad y aun si ha fallecido alguno de los hijos. Esta pensión no puede ser embargada.
Es una ayuda destinada a personas sin portes que sufren una discapacidad del 76% o más en su capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social.
Los requisitos para solicitarla son los siguientes:
1) Ser menor de 65 años de edad al momento de solicitarlo Ser argentino o naturalizado con 5 años de residencia continua, o extranjero con más de 20 años en el país.
2) No ser beneficiario de ningún otro beneficio del Estado.
3) No tener empleo bajo relación de dependencia, ni ser autónomo o monotributista.
4) No tener ingresos o bienes que permitan la subsistencia, ni el beneficiario ni el grupo familiar.
5) No tener familiares que estén obligados legalmente a proporcionarte alimentos, en caso que los tenga deben tener un impedimento para cumplirlo.
6) No estar detenido a disposición de la justicia.
Es una suma de dinero dirigida a deportistas ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos que obtuvieron medallas de oro, plata y bronce al ganar en los juegos Olímpicos o Paralímpicos.
En caso que el titular haya fallecido, pueden cobrar la pensión el cónyuge o concubino, no los hijos.
El monto de la pensión para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos depende del premio obtenido:
1) Primer premio (medalla de oro): tres haberes mínimos.
2) Segundo premio (medalla de plata): dos haberes mínimos.
3) Tercer premio (medalla de bronce): un haber mínimo.
Requisitos:
1) Para premios olímpicos se debe tener 50 años de edad.
2) Para premios paralímpicos es necesario tener 40 años. 3) El titular no debe poseer ingresos mensuales con montos que superen a cinco jubilaciones mínimas.
4) Presentar Certificación extendida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico, según el caso.
5) En pruebas por equipo, se otorgará una prestación a cada persona ganadora de una medalla.
Si el deportista solicitante obtuvo más de una medalla, solo podra obtener una prestacion en base al premio mayor que haya obtenido.
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Jubilaciones sin aportes ../../../jubilaciones-sin-aportes/index.html Thu, 10 Nov 2022 23:42:32 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1080
ANSES ofrece una alternativa para aquellas personas que, al llegar a la edad de jubilación, no han cumplido con la cantidad total de aportes requeridos. Muchas personas, sobre todo mujeres que han trabajado como amas de casa o en empleos informales, al llegar a los 60 a 65 años no pueden solicitar una jubilación ordinaria debido a que no tienen los 30 años de aporte necesarios.
ANSES brinda para ello la opción de jubilaciones sin aportes, con la posibilidad de adherirse a una moratoria previsional la cual permite que aquellos que no han cumplido con el requisito de 30 años de aportes puedan jubilarse y que los aportes adeudados sean cancelados en un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas que se descontaran del pago de la jubilación.
Por otro lado aquellos mayores de 65 años de edad que no tienen ningún aporte y no cobran ninguna prestación pueden solo podrán acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
A un jubilado por moratoria le corresponde el haber jubilatorio minimo. A esto se le descuenta la cuota del plan de pago para regularizar aportes.
Leyes sobre moratoria:
Esta ley sancionada recientemente reconoce derechos a regularizar deuda previsonal tanto a personas que se encuentren actualmente en edad jubilatoria, como aquellos los que le falten menos de 10 años para jubilarse.
Consulta nuestro artículo sobre esta nueva moratoria para saber mas detalles y solicita, también puedes solicitar nuestro servicio de gestoría para tramitar tu jubilación sin complicaciones.
La Ley 26.970 permite a mujeres entre 60 y 65 años de edad acceder a la moratoria y incluye aportes realizados desde 1955 hasta 2003.
La Ley 25.994, actualmente no vigente, permitía a hombres con edad jubilatoria, autónomos y monotributistas acceder a la moratoria, incluyendo aportes realizados hasta 2003 para ambos grupos.
La Ley 24.476 de jubilación sin aportes incluye aportes realizados desde 1955 hasta 1993 y permite cancelar los aportes adeudados en un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas.
Si tienen dudas sobre jubilaciones con 30 años de aportes o jubilaciones sin aportes, pueden recibir asesoramiento con nosotros.
Requisitos para iniciar jubilación sin aporte
Para poder iniciar el tramite para jubilacion sin aportes hay que cumplir con algunos requisitos mínimos:
1) Edad: en mujeres 60 años y en hombres 65 años.
2) No tener los 30 años de aportes.
3) No cobrar ninguna otra jubilación nacional o provincial, ayuda social o pensión no contributiva. Si se esta cobrando alguna prestación, entonces habrá que renunciar a ella para poder jubilarse sin aportes.
4) Quienes tienen una pensión por viudez, pueden acceder a una jubilación sin aporte pero deben abonar la moratoria al contado, no tienen la opción del plan de cuotas.
Si no llegas a cumplir con todos los requisitos es recomendable que solicites el asesoramiento de un abogado para que te pueda ayudar a resolver el problema y acceder al beneficio de jubilación mas acorde a tu perfil.
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