Las porciones legítimas son la parte de la herencia de la que los descendientes, ascendientes y el cónyuge del titular de los bienes fallecido que no pueden ser privados ni por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.
Esta constituye un límite a la posibilidad de disponer de los bienes mediante testamentos o donaciones, que permite a ciertos herederos reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley, una vez producido su fallecimiento, en caso haya sido violada por el causante por medio de disposiciones de voluntad.
Patrimonio incluido
La porción legítima se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia (bienes transmitidos por el causante menos las deudas) al tiempo de la muerte, más el de los bienes donados computables para cada heredero forzoso o legitimario (descendientes, ascendientes y el cónyuge). Para el cómputo de la porción de cada descendiente, sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio (Artículo 2445 CCyC).
Porciones disponibles y legítimas
La porción de la herencia de la cual un titular fallecido pudo disponer libremente a título gratuito, es de un tercio del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de un medio, si los son sus ascendientes y/o cónyuge.
En este sentido, la porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante para fallecimiento posteriores a agosto del 2015, es de dos tercios; la porción reservada a de los ascendientes es de un medio y la porción garantizada al cónyuge, es de un medio.
La porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante para fallecimiento anteriores a agosto del 2015, es de cuatro quintos; la porción reservada a de los ascendientes es de dos tercios y la porción garantizada al cónyuge, es de un medio.
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Heredero con discapacidad
El causante puede disponer por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora a descendientes o ascendientes con discapacidad.
Se considera persona con discapacidad, a aquella que padece de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.