Los juicios sucesorios se promueven con el objeto de que los herederos puedan disponer libremente de los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc.). Ello, sin perjuicio de otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.
Etapas
El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:
Esta etapa consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente por medio de una demanda de sucesión que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.
A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades legales, el juez ordenará publicar un edicto en el boletín oficial por un día, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan. Durante esta etapa se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad. Cumplidas todas estas medidas y acreditados los vínculos familiares, el juez, previa intervención del fiscal, resuelve dictar la declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
La tercera parte trata de la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados a todos o cada uno de los herederos, en los respectivos Registros de la Propiedad (Inmueble, automotor, embarcaciones) o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren.
Asistencia jurídica integral
La asistencia legal que ofrecemos es completa, abarcando desde la consulta de planificación sucesoria previa al fallecimiento del titular de la herencia así como también luego de ocurrido el mismo, en lo que respecta a la administración de la herencia y en la promoción del proceso judicial sucesorio e inicio de cualquier tipo de acción judicial.
Los abogados ejercemos representación letrada ante la justicia a herederos, legatarios, cesionarios, y a cualquier interesado que se crea con derecho a participar de una herencia o ser declarado heredero por un juez competente, promover medidas judiciales cautelares con efecto inmediato para resguardo y protección del acervo hereditario ante actos de mala gestión, maliciosos o fraudulentos, hasta tanto un juez resuelva sobre su destino y administración.
El destino y la forma de distribución de los bienes luego de producido el fallecimiento de su titular, se encuentran determinados por ley. Es por eso que, en los casos que legalmente se permite, podemos tomar ciertos recaudos anticipados para modificar esa distribución y adecuarlos a los que sean mas acordes a nuestros intereses particulares. Esto sirve para evitar conflictos, ahorrar tiempo y dinero y garantizar el bienestar futuro de sus seres queridos, por eso solicítenos que realicemos la planificación de sus sucesión.
La forma mas idónea para realizar esta planificación, es por medio de un acto escrito llamado testamento, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Dependiendo del caso, por medio de este, se pueden nombrar herederos, efectuar legados, asignar bienes a personas determinadas, disponer que la herencia no sea dividida por un cierto lapso de tiempo, entre otras tantas posibilidades. El cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley para la validez del testamento y la interpretación de las disposiciones testamentarias, no es algo fácil, por lo que se torna imprescindible el asesoramiento de un profesional del derecho, quién evaluando el caso concreto, lo asesorará en la redacción del documento, cumplimentando las exigencias legales y volcando la voluntad del testador de una manera clara que no deje lugar a distintas interpretaciones o posibilidad de un futuro litigio entre los herederos y/o beneficiarios.
Brindamos asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, o bien asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien como Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc.
Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.
¿Donde debe iniciarse el trámite?
En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, los juicios sucesorios, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido).
Se considera último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y, para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción.
Respecto a causantes que tenían su último domicilio en el exterior del país, la legislación Nacional -en principio-, establece la competencia de los jueces de su último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina respecto de éstos.
Brindamos asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, o bien asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien como Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc.
Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.