Sucesiones – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Wed, 30 Oct 2024 03:52:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png Sucesiones – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Aceptación o Renuncia ../../../aceptacion-o-renuncia/index.html Mon, 25 Jan 2021 13:01:22 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1034
Nuestra legislación dispone que todo heredero puede realizar la aceptación o renuncia a una herencia, pero si acepta, no puede hacerlo por una parte ni sujetar su derecho de opción a modalidades, la aceptación parcial implica la de toda la herencia y la aceptación bajo modalidades, se tiene por no hecha.
PLAZOS
La legislación argentina fija un plazo máximo con el que cuentan los herederos para realizar la aceptación o renuncia a una herencia, este plazo se cuenta siempre desde el fallecimiento del causante y al silencio le asigna un efecto. Cualquier persona con interés jurídico suficiente puede invocar el vencimiento de ese plazo (por ejemplo, coherederos).
Los plazos y efectos dependerán de si el causante falleció antes o después del 1 de agosto de 2015.
El plazo es de 10 años que se cuentan desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, la ley establece que se lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial).
El plazo es de 20 años que se cuentan desde el fallecimiento del causante. Si el heredero no la acepta en ese plazo, será considerado aceptante, a menos que existan otros herederos que hayan aceptado la herencia, caso en el cual el heredero silencioso se considera renunciante (artículo 3313 del Código Civil).
FORMAS DE ACEPTAR O RENUNCIAR
Existen diferentes formas y actos que la ley les asigna la capacidad de producir el efecto de aceptacion o renuncia segun el caso.
La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial.
El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia.
Implican aceptación los siguientes actos de los herederos:
📌 La iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en dicho juicio;
📌 La disposición (por ejemplo una venta) o el ejercicio de actos posesorios sobre bienes del causante;
📌 La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño, después de transcurrido un año del deceso;
📌 La cesión de los derechos hereditarios;
Cualquier interesado puede pedirle al juez competente que cite al heredero para que acepte o renuncie a la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses, transcurrido el cual sin haber respondido, se lo tiene por aceptante.
Los herederos debidamente denunciados y citados que no se presentan al juicio o tramite de sucesión, no deben incluirse en la declaratoria de herederos respectiva.
Sin embargo, como esta es una resolución que no causa estado, los herederos no presentados oportunamente, podrán sumarse posteriormente al proceso sucesorio y solicitar su inclusión (siempre y cuando, los herederos ya presentados no invoquen el vencimiento del derecho de opción de los nuevos presentantes por haber transcurrido el plazo de opción).
El heredero presentado en forma tardía podrá solicitarle a los demás coherederos, la parte del bien que le correspondía o una indemnización por el valor en la venta de esos bienes hereditarios, sin perjuicio de reclamar, otros daños, frutos, productos y beneficios dejados de percibir, para los casos de mala fe (ocultamiento intencional de la existencia de otros herederos que ignoraban su llamamiento) por parte de los herederos presentados.
¿QUIEN RESPONDE POR LAS DEUDAS DE CAUSANTE?
En principio el heredero solo queda obligado por las deudas y legados de la sucesión hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos.
Sin embargo, el heredero responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante en los siguientes casos:
📌 Si no hace el inventario en el plazo de 3 meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;
📌 Si oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;
📌 Si exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
📌 Si enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa hereditaria.
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Que documentos se necesitan ../../../periodo-de-prueba/index.html Sun, 24 Jan 2021 15:45:15 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=958
Para iniciar el trámite de una sucesión, quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acompañarse como mínimo conjuntamente con la demanda de inicio, la partida de defunción del causante de la sucesión y acreditar su carácter de parte legítima suministrando las partidas que acrediten sus vínculos familiares con el causante y que obren en su poder. De no contar con las partidas respectivas y, acreditado un interés legítimo en la promoción del procedimiento sucesorio, el juez le concederá un plazo para la incorporación de las mismas al proceso y así lograr la verificación de su calidad de herederos a través de la resolución de Declaratoria de Herederos.
DOCUMENTOS
A continuación haremos una breve descripción de los documentos a presentar dependiendo del tipo de vinculo con el causante fallecido y de los bienes que componen el acervo hereditario.
Partida de nacimiento del heredero beneficiario (hijo del causante), y/o libreta de matrimonio del causante si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
Partida de nacimiento del causante (hijo fallecido), y/o libreta de matrimonio del ascendiente beneficiario de la herencia donde conste la inscripción del nacimiento del titular fallecido de los bienes a suceder.
Partida o libreta de matrimonio del causante de la sucesión.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión (hermano fallecido) y partida de nacimiento del hermano beneficiario de la herencia, y/o libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión (sobrino), del padre o madre del titular y del beneficiario de la herencia (tío) o las respectivas libretas de matrimonio.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes fallecido (tío), del padre o madre del beneficiario de la herencia y del sobrino beneficiario de la herencia o las respectivas libretas de matrimonio.
Aquellas personas que no tengan un vínculo familiar comprendido en la legislación vigente o no lo sea en el grado necesario, pueden presentarse siempre que cuenten con una escrituras de cesión de derechos hereditarios, realizada por un heredero legitimado.
Debe acompañarse el testamento ológrafo o el testimonio de la escritura de testamento por acto publico respectiva o indicarse donde se encuentran. En caso de que dicho acto de ultima voluntad se haya confeccionado por escritura pública o se haya registrado en el registro de testamentos de colegio de escribanos respectivo -o del colegio de abogados-, su existencia surgirá de los pedidos de informes que ordene el juez en el transcurso del trámite.
Si se pretende promover una sucesión a través de un apoderado, el mismo, debe presentarse mediante un poder especial para sucesión. El caso de que el apoderado no sea un abogado o procurador de la matrícula, debe obligatoriamente sustituir el poder a favor de ellos para que el instrumento de apoderamiento sea procesalmente eficaz.
En caso de que el causante de la sucesión haya dejado como herencia bienes registrables como propiedades inmuebles, automotores o motovehículos; al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos sobre esos bienes o peticionarse una partición, se deben acompañar al expediente, los títulos de propiedad de los bienes a transmitir.
En caso de extravió de los títulos, debe solicitarse un segundo testimonio o una segunda copia de los mismos a las entidades respectivas.
También muchas veces se utilizan las últimas boletas de impuestos para corroborar el número de partida inmobiliaria, datos catastrales de la propiedad inmueble y acreditar o verificar el valor fiscal de los bienes a suceder.
Sin perjuicio de la incorporación al proceso de otra documentación necesaria a lo largo del tramite consistente en Informes de Dominio y Anotaciones Personales emanados de los respectivos registros de la Propiedad, Escrituras de Cesión de Derechos Hereditarios y mucha otra documentación que pudiere resultar necesaria.
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Porciones legítimas ../../../porciones-legitimas/index.html Sat, 23 Jan 2021 10:02:53 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1189
Las porciones legítimas son la parte de la herencia de la que los descendientes, ascendientes y el cónyuge del titular de los bienes fallecido que no pueden ser privados ni por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.
Esta constituye un límite a la posibilidad de disponer de los bienes mediante testamentos o donaciones, que permite a ciertos herederos reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley, una vez producido su fallecimiento, en caso haya sido violada por el causante por medio de disposiciones de voluntad.
Patrimonio incluido
La porción legítima se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia (bienes transmitidos por el causante menos las deudas) al tiempo de la muerte, más el de los bienes donados computables para cada heredero forzoso o legitimario (descendientes, ascendientes y el cónyuge). Para el cómputo de la porción de cada descendiente, sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio (Artículo 2445 CCyC).
Porciones disponibles y legítimas
La porción de la herencia de la cual un titular fallecido pudo disponer libremente a título gratuito, es de un tercio del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de un medio, si los son sus ascendientes y/o cónyuge.
En este sentido, la porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante para fallecimiento posteriores a agosto del 2015, es de dos tercios; la porción reservada a de los ascendientes es de un medio y la porción garantizada al cónyuge, es de un medio.
La porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante para fallecimiento anteriores a agosto del 2015, es de cuatro quintos; la porción reservada a de los ascendientes es de dos tercios y la porción garantizada al cónyuge, es de un medio.
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 2/3
Porción disponible: 1/3
Porción legítima: 1/2
Porción disponible: 1/2
Heredero con discapacidad
El causante puede disponer por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora a descendientes o ascendientes con discapacidad.
Se considera persona con discapacidad, a aquella que padece de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
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Cuanto cuesta una sucesión ../../../cuanto-cuesta-una-sucesion/index.html Fri, 22 Jan 2021 10:13:18 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1195
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Quienes Heredan ../../../quienes-heredan/index.html Thu, 21 Jan 2021 10:15:00 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1197
Según la legislación vigente a partir del 1 de agosto de 2015 quienes heredan, sin perjuicio de lo que pueda ser modificado por vía testamentaria, derecho de concurrencia, derecho de representación, y/o cualquier otra excepción contemplada, los bienes se transmiten de la siguiente forma:
Ante inexistencia de cónyuge, los descendientes del fallecido, ya sean hijos o nietos y ss, se distribuyen la totalidad de la herencia en partes iguales, siempre considerando la preferencia excluyente de la proximidad de grados según la cual los hijos excluyen a nietos y así sucesivamente.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los hijos del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en partes iguales. Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los Descendientes.
Si no hay descendencia ni cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos, ss.) heredan 50% cada uno o el total de la herencia si solo hay uno con vida.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los ascendientes del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los ascendientes.
Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% restante se reparte la mitad para el cónyuge sobreviviente y la otra mitad entre ascendientes en partes iguales.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
Los colaterales heredan ante la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge y solo hasta el cuarto grado, esto significa que solo heredan los hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos, excluyendose entre si de acuerdo a la proximidad del vinculo.
Ante inexistencia de herederos, los bienes corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según el lugar en el que están situados.
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Juicios Sucesorios ../../../juicios-sucesorios-2/index.html ../../../juicios-sucesorios-2/index.html#comments Wed, 20 Jan 2021 17:11:56 +0000 ../../../index.html?p=1842
Los juicios sucesorios se promueven con el objeto de que los herederos puedan disponer libremente de los bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc.). Ello, sin perjuicio de otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.
Etapas
El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:
Esta etapa consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente por medio de una demanda de sucesión que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.
A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades legales, el juez ordenará publicar un edicto en el boletín oficial por un día, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan. Durante esta etapa se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad. Cumplidas todas estas medidas y acreditados los vínculos familiares, el juez, previa intervención del fiscal, resuelve dictar la declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
La tercera parte trata de la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados a todos o cada uno de los herederos, en los respectivos Registros de la Propiedad (Inmueble, automotor, embarcaciones) o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren.
Asistencia jurídica integral
La asistencia legal que ofrecemos es completa, abarcando desde la consulta de planificación sucesoria previa al fallecimiento del titular de la herencia así como también luego de ocurrido el mismo, en lo que respecta a la administración de la herencia y en la promoción del proceso judicial sucesorio e inicio de cualquier tipo de acción judicial.
Los abogados ejercemos representación letrada ante la justicia a herederos, legatarios, cesionarios, y a cualquier interesado que se crea con derecho a participar de una herencia o ser declarado heredero por un juez competente, promover medidas judiciales cautelares con efecto inmediato para resguardo y protección del acervo hereditario ante actos de mala gestión, maliciosos o fraudulentos, hasta tanto un juez resuelva sobre su destino y administración.
El destino y la forma de distribución de los bienes luego de producido el fallecimiento de su titular, se encuentran determinados por ley. Es por eso que, en los casos que legalmente se permite, podemos tomar ciertos recaudos anticipados para modificar esa distribución y adecuarlos a los que sean mas acordes a nuestros intereses particulares. Esto sirve para evitar conflictos, ahorrar tiempo y dinero y garantizar el bienestar futuro de sus seres queridos, por eso solicítenos que realicemos la planificación de sus sucesión.
La forma mas idónea para realizar esta planificación, es por medio de un acto escrito llamado testamento, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Dependiendo del caso, por medio de este, se pueden nombrar herederos, efectuar legados, asignar bienes a personas determinadas, disponer que la herencia no sea dividida por un cierto lapso de tiempo, entre otras tantas posibilidades. El cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley para la validez del testamento y la interpretación de las disposiciones testamentarias, no es algo fácil, por lo que se torna imprescindible el asesoramiento de un profesional del derecho, quién evaluando el caso concreto, lo asesorará en la redacción del documento, cumplimentando las exigencias legales y volcando la voluntad del testador de una manera clara que no deje lugar a distintas interpretaciones o posibilidad de un futuro litigio entre los herederos y/o beneficiarios.
Brindamos asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, o bien asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien como Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc.
Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.
¿Donde debe iniciarse el trámite?
En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, los juicios sucesorios, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido).
Se considera último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y, para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción.
Respecto a causantes que tenían su último domicilio en el exterior del país, la legislación Nacional -en principio-, establece la competencia de los jueces de su último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina respecto de éstos.
Brindamos asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, o bien asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien como Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc.
Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.
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