sucesion – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Sun, 24 Jan 2021 15:45:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png sucesion – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Que documentos se necesitan ../../../periodo-de-prueba/index.html Sun, 24 Jan 2021 15:45:15 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=958
Para iniciar el trámite de una sucesión, quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acompañarse como mínimo conjuntamente con la demanda de inicio, la partida de defunción del causante de la sucesión y acreditar su carácter de parte legítima suministrando las partidas que acrediten sus vínculos familiares con el causante y que obren en su poder. De no contar con las partidas respectivas y, acreditado un interés legítimo en la promoción del procedimiento sucesorio, el juez le concederá un plazo para la incorporación de las mismas al proceso y así lograr la verificación de su calidad de herederos a través de la resolución de Declaratoria de Herederos.
DOCUMENTOS
A continuación haremos una breve descripción de los documentos a presentar dependiendo del tipo de vinculo con el causante fallecido y de los bienes que componen el acervo hereditario.
Partida de nacimiento del heredero beneficiario (hijo del causante), y/o libreta de matrimonio del causante si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
Partida de nacimiento del causante (hijo fallecido), y/o libreta de matrimonio del ascendiente beneficiario de la herencia donde conste la inscripción del nacimiento del titular fallecido de los bienes a suceder.
Partida o libreta de matrimonio del causante de la sucesión.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión (hermano fallecido) y partida de nacimiento del hermano beneficiario de la herencia, y/o libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión (sobrino), del padre o madre del titular y del beneficiario de la herencia (tío) o las respectivas libretas de matrimonio.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes fallecido (tío), del padre o madre del beneficiario de la herencia y del sobrino beneficiario de la herencia o las respectivas libretas de matrimonio.
Aquellas personas que no tengan un vínculo familiar comprendido en la legislación vigente o no lo sea en el grado necesario, pueden presentarse siempre que cuenten con una escrituras de cesión de derechos hereditarios, realizada por un heredero legitimado.
Debe acompañarse el testamento ológrafo o el testimonio de la escritura de testamento por acto publico respectiva o indicarse donde se encuentran. En caso de que dicho acto de ultima voluntad se haya confeccionado por escritura pública o se haya registrado en el registro de testamentos de colegio de escribanos respectivo -o del colegio de abogados-, su existencia surgirá de los pedidos de informes que ordene el juez en el transcurso del trámite.
Si se pretende promover una sucesión a través de un apoderado, el mismo, debe presentarse mediante un poder especial para sucesión. El caso de que el apoderado no sea un abogado o procurador de la matrícula, debe obligatoriamente sustituir el poder a favor de ellos para que el instrumento de apoderamiento sea procesalmente eficaz.
En caso de que el causante de la sucesión haya dejado como herencia bienes registrables como propiedades inmuebles, automotores o motovehículos; al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos sobre esos bienes o peticionarse una partición, se deben acompañar al expediente, los títulos de propiedad de los bienes a transmitir.
En caso de extravió de los títulos, debe solicitarse un segundo testimonio o una segunda copia de los mismos a las entidades respectivas.
También muchas veces se utilizan las últimas boletas de impuestos para corroborar el número de partida inmobiliaria, datos catastrales de la propiedad inmueble y acreditar o verificar el valor fiscal de los bienes a suceder.
Sin perjuicio de la incorporación al proceso de otra documentación necesaria a lo largo del tramite consistente en Informes de Dominio y Anotaciones Personales emanados de los respectivos registros de la Propiedad, Escrituras de Cesión de Derechos Hereditarios y mucha otra documentación que pudiere resultar necesaria.
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Quienes Heredan ../../../quienes-heredan/index.html Thu, 21 Jan 2021 10:15:00 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1197
Según la legislación vigente a partir del 1 de agosto de 2015 quienes heredan, sin perjuicio de lo que pueda ser modificado por vía testamentaria, derecho de concurrencia, derecho de representación, y/o cualquier otra excepción contemplada, los bienes se transmiten de la siguiente forma:
Ante inexistencia de cónyuge, los descendientes del fallecido, ya sean hijos o nietos y ss, se distribuyen la totalidad de la herencia en partes iguales, siempre considerando la preferencia excluyente de la proximidad de grados según la cual los hijos excluyen a nietos y así sucesivamente.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los hijos del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en partes iguales. Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los Descendientes.
Si no hay descendencia ni cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos, ss.) heredan 50% cada uno o el total de la herencia si solo hay uno con vida.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los ascendientes del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los ascendientes.
Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% restante se reparte la mitad para el cónyuge sobreviviente y la otra mitad entre ascendientes en partes iguales.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
Los colaterales heredan ante la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge y solo hasta el cuarto grado, esto significa que solo heredan los hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos, excluyendose entre si de acuerdo a la proximidad del vinculo.
Ante inexistencia de herederos, los bienes corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según el lugar en el que están situados.
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