Registrar contrato AFIP – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Wed, 30 Oct 2024 03:51:50 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png Registrar contrato AFIP – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Alquiler y Registro tributario ../../../alquiler-y-registro-tributario/index.html Thu, 11 Feb 2021 09:28:48 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1172
Por Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, con el fin de recabar información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones locativas.
El plazo para informar los contratos es de 15 días corridos posteriores a su celebración, las modificaciones o renovaciones también deben informarse a AFIP en el mismo plazo.
En caso de condominio la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
En supuesto de operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Los locatarios o inquilinos podrán informar el contrato celebrado a la AFIP hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
Contratos alcanzados
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registro de contratos de Locación de Inmuebles son:
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos;
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales;
• Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares destinadas a brindar alojamiento en viviendas acondicionadas para su habitabilidad, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 3 meses;
• Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
• Locadores;
• Arrendadores;
• Sublocadores;
• Subarrendadores;
El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
La realización de mejoras prohibidas, viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno.
El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa.
Las partes del contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones.
Registro de los contratos ante AFIP
Los sujetos obligados a la registración, deberán ingresar a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” utilizando la “Clave Fiscal” Nivel de Seguridad 3. Por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de la operación y adjuntar en un archivo en formato “pdf” o “jpg” el contrato celebrado. Cumplido esto y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico, el sistema registrará el contrato informado y emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada que contendrá un código verificador que se podrá descargar. Tratándose de condominios, la constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes. Cabe aclara que los datos ingresados a través de este registro revisten el carácter de declaración jurada en los términos de la Ley 11.683 y su Decreto reglamentario. Datos a suministrar para la registración de contratos de locación de inmueble urbano:
• Identificación del tipo de inmueble.
• Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos: Código postal, jurisdicción provincial, localidad, calle, número, piso, departamento, unidad funcional, cualquier otro dato que permita su correcta localización.
• Destino del inmueble objeto del contrato de locación.
• CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.
• Cuando se trate de condominios: CUIT del condominio si se encuentra inscripto como tal.
• Respecto de cada uno de los condóminos: CUIT, CUIL o CDI y Porcentaje de participación.
• En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, País de residencia, CUIT o CUIL del representante en el país.
• De haber intervenido un intermediario: CUIT.
• CUIT, CUIL o CDI. En caso de no contar con ninguno de esos datos, Documento Nacional de Identidad.
• En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, País de residencia, CUIT o CUIL del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas humanas que no cuenten con representante en el país, número del pasaporte o documento que acredita su identidad.

• CUIT, CUIL o CDI del resto de los locadores con sus porcentajes de participación en la distribución de la renta. Estos datos, sólo deberán ser informados cuando: La condición de locador y titular del inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto o La condición de locador y titular del inmueble sean idénticas, pero la participación en la distribución de la renta del contrato de locación no sea igual a las proporciones de titularidad informadas.

• Indicar si se trata de una sublocación.
• Fecha de celebración.
• Fecha de inicio y finalización pactada.
• Modalidad del precio pactado: forma de pago, frecuencia, cantidad y tipo de moneda.
• Monto del precio inicial pactado por el contrato a devengar durante el primer período de vigencia del contrato.
• Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del mismo.
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