juicio – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html Ruella & Medina Thu, 21 Jan 2021 10:15:00 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 ../../../wp-content/uploads/2024/08/Imagen3-150x150.png juicio – Estudio Jurídico ../../../../ar/index.html 32 32 Quienes Heredan ../../../quienes-heredan/index.html Thu, 21 Jan 2021 10:15:00 +0000 https://estudioscire.com.ar/?p=1197
Según la legislación vigente a partir del 1 de agosto de 2015 quienes heredan, sin perjuicio de lo que pueda ser modificado por vía testamentaria, derecho de concurrencia, derecho de representación, y/o cualquier otra excepción contemplada, los bienes se transmiten de la siguiente forma:
Ante inexistencia de cónyuge, los descendientes del fallecido, ya sean hijos o nietos y ss, se distribuyen la totalidad de la herencia en partes iguales, siempre considerando la preferencia excluyente de la proximidad de grados según la cual los hijos excluyen a nietos y así sucesivamente.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los hijos del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en partes iguales. Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los Descendientes.
Si no hay descendencia ni cónyuge, los ascendientes (padres, abuelos, ss.) heredan 50% cada uno o el total de la herencia si solo hay uno con vida.
Cuando concurren en la sucesión el conyuge (esposo o esposa) con los ascendientes del fallecido se debe previamente determinar la procedencia de los bienes a repartir (si son propios del titular fallecido o gananciales) para poder distribuirlos.
Los bienes propios, que son aquellos enumerados en el artículo 464 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% es distribuido en partes iguales entre los ascendientes.
Los bienes ganaciales, que son aquellos enumerados en el artículo 465 del Código Civil y Comercial Nacional, se reparten en un 50% para el Cónyuge y el otro 50% restante se reparte la mitad para el cónyuge sobreviviente y la otra mitad entre ascendientes en partes iguales.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
Los colaterales heredan ante la ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge y solo hasta el cuarto grado, esto significa que solo heredan los hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos, excluyendose entre si de acuerdo a la proximidad del vinculo.
Ante inexistencia de herederos, los bienes corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según el lugar en el que están situados.
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